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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Etiopía (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C182

Observación
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Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Venta y trata de niños. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación en la práctica de la Proclama contra la trata núm. 909/2015, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que dicha proclama ha sido derogada y sustituida por una nueva Proclama de prevención y represión de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas (Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas (TIP) y de los procedimientos operativos estándar (SOP) para la protección de los migrantes (TIP-SOP, en adelante)). La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que esta nueva ley es más eficaz en la prevención del delito, al hacer rendir cuentas a los autores de estos delitos, y contiene disposiciones para proteger y rehabilitar a las víctimas. Además, prevé la realización de actividades que lleguen a los segmentos de la sociedad vulnerables a estos delitos, teniendo en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas mediante la facilitación de la cooperación internacional.
La Comisión observa que el artículo 4 de la Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas TIP-SOP considera una circunstancia agravante el hecho de que la víctima de cualquiera de los delitos contemplados en esta ley sea un niño y prevé una pena de prisión rigurosa de diez a veinte años y una multa de 30 000 a 100 000 Birr (aproximadamente de 571 a 1 905 dólares de los Estados Unidos). Además, el tráfico de niños se castiga con una pena de prisión de siete a quince años y una multa de 20 000 a 100 000 Birr. El artículo 33 de la Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas TIP-SOP prevé la creación del Consejo Nacional para coordinar la prevención y el control de los delitos relacionados con la trata, el contrabando y el envío ilegal de personas al extranjero para trabajar. Sin embargo, el Gobierno indica que es imposible encontrar información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales relacionados con la trata de niños, debido a la debilidad e irregularidad del sistema de información a todos los niveles. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la Proclama núm. 1178 de 2020 sobre la prevención y de la trata de personas TIP-SOP y a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar datos, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de niños menores de 18 años, y que proporcione información al respecto.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.Garantizar el acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según el informe sobre la situación humanitaria en Etiopía de UNICEF de junio de 2022, más de 2,9 millones de niños (el 17 por ciento de los niños en edad escolar) en toda Etiopía siguen sin ir a la escuela, de los cuales hay 2,53 millones que se deben al conflicto y 401 000 a la sequía. Casi el 50 por ciento de estos niños sin escolarizar están entrando en su tercer año sin ningún tipo de acceso a la enseñanza, lo que aumenta el riesgo de una generación perdida para los niños del norte de Etiopía. Según las evaluaciones de los daños en las escuelas realizadas en mayo, más de 8 660 escuelas de toda Etiopía están total o parcialmente dañadas, el 70 por ciento de ellas en Afar, Amhara y Tigray, debido al conflicto del Norte de Etiopía. La Comisión también observa que las estimaciones de la UNESCO para 2020 indican una tasa neta de matriculación del 87,2 por ciento en el nivel primario. Aunque reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que se refiere al aumento de las tasas de matriculación y terminación de los estudios y a la reducción de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 7, a) y b).Prevención y asistencia directa para la rehabilitación e integración social.Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de que los artículos 23 y 24 de la Proclama núm. 1178/2020 sobre la prevención y la supresión de la TIP-SOP prevén la protección, la rehabilitación y la indemnización de las víctimas de la trata. El Gobierno indica que el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales llevó a cabo programas de concienciación y promoción sobre la prevención de la trata para más de 5,6 millones de personas; celebró reuniones de charla comunitaria contra la trata en 20 732 aldeas; y creó 1 617 clubes escolares para promover y llevar a cabo un programa de educación entre pares contra la trata.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 2019, expresó su preocupación por los escasos datos sobre la trata de mujeres y niñas y por la falta de información sobre el alcance de la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en el Estado parte; y por la falta de información sobre los programas ejecutados en beneficio y protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución (CEDAW/C/ETH/CO/8, párrafo 25). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces y con plazos determinados para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la prostitución y para retirar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de protección y rehabilitación adoptadas para los niños víctimas de la trata, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Proclama núm. 1178/2020 contra la trata.
Apartado d).Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. 1. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. De acuerdo con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han elaborado varias directrices para identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos, sobre todos los huérfanos y otros niños vulnerables, entre ellas: a) las directrices de gestión de casos; b) la directriz de vinculación y remisión de servicios; c) el manual de aplicación para indigentes urbanos; d) la directriz estándar de prestación de servicios, y e) la directriz de atención y apoyo para los huérfanos a causa del sida. El Gobierno indica que la Oficina Federal de Prevención y Control del VIH y el sida es la institución focal para coordinar y orientar a nivel nacional el apoyo a la protección social basado en las directrices de aplicación, especialmente a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida. La información disponible sobre el apoyo a los huérfanos debido al VIH y el sida es asistida regularmente con fondos para el VIH, además de involucrar a las familias en actividades generadoras de ingresos. Señala que el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales, en cooperación con las ONG pertinentes, la sociedad civil y las organizaciones religiosas y comunitarias, desarrolló y aplicó programas de atención y apoyo a dichos huérfanos en 2020-2021 destinados a unos 1 193 448 beneficiarios, incluidos los niños en circunstancias difíciles. Durante este periodo, 20 121 niños vulnerables recibieron algún tipo de servicio institucional y 3 883 niños se integraron en sus familias. La Comisión observa que, según las estimaciones realizadas por ONUSIDA en 2021, aproximadamente 280 000 niños de 0 a 17 años son huérfanos a causa del VIH/SIDA en Etiopía. Recordando que los huérfanos por el VIH y el SIDA y los huérfanos y niños vulnerables corren un mayor riesgo de participar en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para garantizar que los huérfanos a causa del VIH y el sida y los huérfanos y niños vulnerables estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado e).Situación especial de las niñas.Trabajo doméstico. La Comisión observó anteriormente que había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 niñas trabajadoras domésticas en Addis Abeba.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que algunos estudios preliminares realizados sobre el trabajo doméstico revelaron que los trabajadores domésticos infantiles están sometidos a la explotación, con largas jornadas de trabajo por un salario mínimo y una vivienda y alimentación modestas, así como a la vulnerabilidad a los abusos físicos y sexuales. Reconociendo la situación de los trabajadores domésticos infantiles en los principales centros urbanos, la Confederación de Sindicatos de Etiopía, en colaboración con las ONG, inició una campaña para combatir el trabajo doméstico infantil explotador y abusivo y para ratificar el Convenio 189 sobre el trabajo doméstico. El Gobierno también hace referencia al artículo 3, c), de la Proclama del Trabajo núm. 1156 de 2019, que establece que el Consejo de Ministros dictará reglamentos que regulen las condiciones de trabajo aplicables al servicio doméstico. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha emitido algún reglamento sobre las condiciones de trabajo para el servicio doméstico en virtud del artículo 3, c), de la Proclama del Trabajo núm. 1156/2019y, en caso afirmativo, si dicho reglamento ha abordado o contempla abordar a los trabajadores domésticos infantiles. Pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños trabajadores domésticos, en particular a las niñas, de la realización de trabajos domésticos en condiciones de explotación y que informe sobre los esfuerzos de la inspección de trabajo a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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