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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - México (Ratificación : 2015)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2023
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2018

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Artículo 2, 1) del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en empresas familiares. Recordando que en virtud del artículo 2, 1) del Convenio, ninguna persona menor de 15 años deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna, y a falta de información del Gobierno, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que enmiende el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe el trabajo de menores de 15 años fuera del círculo familiar, para proteger a todos los niños que trabajen en empresas familiares o realicen tareas domésticas en el seno de la familia.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En relación con la determinación de los tipos de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 1) y 3). Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de los trabajos ligeros. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI), 2019, 19,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan tareas domésticas en el ámbito familiar. También toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reitera que la edad mínima de admisión al trabajo, fijada en 15 años, no admite excepciones. Tomando nota de que existe un elevado número de niños menores de 15 años que realizan trabajo familiar y doméstico, que a menudo no está remunerado, la Comisión insta al Gobierno a regular los trabajos ligeros, de conformidad con el artículo 7, 1) y 3) del Convenio, que dispone que la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros que no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la ENTI, 2019: 1) un total de 3,3 millones de niños de entre 5 y 17 años trabajan, lo que representa el 11,5 por ciento de la población infantil; 2) 900 000 niños de 5 a 14 años trabajan; 3) el trabajo infantil prevalece en las actividades agrícolas, la silvicultura, la caza y la pesca (31,6 por ciento), las minas, la construcción y la industria (24,5 por ciento), las actividades comerciales y de venta (14 por ciento), y la venta ambulante (7,9 por ciento), y 4) a pesar de la disminución constante desde 2007 del número de niños de 5 a 15 años que trabajan, en 2019 se produjo un aumento (el 6,9 por ciento de los niños de 5 a 15 años trabajaban en 2007, el 4,6 por ciento en 2013, el 3,6 por ciento en 2017 y el 4,1 por ciento en 2019).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre diciembre de 2018 y junio de 2022, la Unidad de Trabajo Digno de la Inspección del Trabajo realizó 111 847 inspecciones sobre las condiciones generales de trabajo, incluidas inspecciones sobre el trabajo infantil, y no detectó ningún caso de trabajo infantil. La Comisión toma nota con preocupación de que a pesar del reciente aumento del número de niños que trabajan sin haber cumplido la edad mínima de 15 años, la Inspección del Trabajo no ha detectado ningún caso de trabajo infantil. Tomando nota de que, si bien la ENTI indica un aumento del trabajo infantil, en las inspecciones del trabajo no se ha detectado ningún caso de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que dé seguimiento a la información derivada de la ENTI adoptando las medidas necesarias para controlar e identificar los casos de trabajo infantil, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto. También pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de niños menores de 15 años que realizan trabajo infantil y sobre los menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las investigaciones realizadas. En la medida de lo posible, la información facilitada debería desglosarse por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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