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Solicitud Directa C12, C17, C18 y C19

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT), y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), sobre la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 18 y 19, de fecha de 31 de agosto de 2022, comunicadas con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), de fecha 31 de agosto de 2022, comunicadas con la memoria del Gobierno.
Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25.
Artículo 1, Convenios núms. 12, 17, 18, 24 y 25. Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Aplicación de los Convenios en la práctica. Extensión progresiva del número de personas cubiertas. La Comisión toma nota de que en su 342.ª reunión (junio 2021), el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada por la CUT, la CGT y la CTC, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento, por parte del Gobierno de Colombia, del Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3); el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12); el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17); el Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18); el Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24); el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25), y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión observa que los alegatos contenidos en la reclamación se refieren a la cobertura de personas protegidas y a la garantía de beneficios de seguridad social relacionados con los Convenios núms. 3, 12, 17, 18, 24 y 25. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decide suspender el examen de las cuestiones relacionadas con los temas mencionados hasta que el Consejo de Administración adopte su informe sobre la reclamación.
Artículo 5 del Convenio núm. 17. Indemnizaciones en forma de capital. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las garantías relacionadas con la estabilidad en el puesto de trabajo y las obligaciones de los empleadores de proporcionar medidas de rehabilitación. La Comisión toma nota igualmente de que la legislación prevé el pago de una indemnización a tanto alzado en el caso de una incapacidad permanente parcial. En este contexto, la Comisión observa que el Gobierno no señala las medidas adoptadas con miras a garantizar el empleo razonable de la suma global recibida en estas circunstancias. La Comisión desea recordar que el artículo 5 del Convenio prevé que las indemnizaciones debidas en caso de accidente que cause una incapacidad permanente o defunción podrán excepcionalmente pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno una vez más que indique las medidas adoptadas para garantizar a las autoridades el empleo razonable de la indemnización en forma de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio.
Artículo 11 del Convenio núm. 17. Garantía del pago de las indemnizacionesen casos de insolvencia del empleador o del asegurador, y en supuestos de falta de afiliación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, de que las Administradoras de Riesgos Laborales están obligadas a contratar coberturas de reaseguro, y de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) es responsable del pago de las pensiones en caso de insolvencia de la administradora. La Comisión toma nota igualmente de que, en supuestos de empresarios insolventes, la Ley núm. 1116 de 2006 otorga carácter preferencial a los créditos laborales, por lo que a los trabajadores de empresas en liquidación obligatoria les asiste el derecho de beneficiarse, en igualdad de condiciones, de la distribución de los activos disponibles en la liquidación. En relación con la falta de afiliación, la Comisión toma nota de que, en caso de trabajadores no afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el Estado no garantiza el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo, debiendo el trabajador acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para reclamar frente al empleador responsable. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, la CGT y de la CTC, indicando que las acciones judiciales tardan años en tramitarse y son onerosas. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 11 del Convenio núm. 17 establece que los Estados Miembros deben establecer las disposiciones que sean más adecuadas para garantizar, en toda circunstancia, el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes. En ese contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza el pago de las indemnizaciones en caso de trabajadores no afiliados al SGRL, más allá de la posibilidad que estos tienen de acudir a la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las sentencias judiciales dictadas en la materia reconociendo el pago de dichas indemnizaciones.
Artículo 2 del Convenio núm. 18. Reconocimiento de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información de que la reglamentación de la calificación en primera oportunidad por medio de proyectos de actos administrativos se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 4 de marzo de 2022, que busca reducir a 140 días el proceso de determinación y calificación de pérdida de capacidad laboral para todos los casos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica estar trabajando en el proyecto por el cual se adiciona la Parte 5 al Libro 3 del Decreto núm. 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que establece el procedimiento para determinar el origen de la enfermedad o el accidente, el grado de invalidez y la fecha de estructuración, y la revisión del estado de invalidez. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre i) los avances en la aprobación de la reglamentación mencionada, con miras a simplificar el proceso de calificación en primera oportunidad de enfermedades profesionales y la reducción del plazo para su reconocimiento, y ii) el número de enfermedades profesionales que han sido reportadas y reconocidas, así como el promedio de tiempo transcurrido entre el reporte y su reconocimiento.
Aplicación del Convenio núm. 19 en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la expedición del Decreto núm. 117 de 2020, que implementa un mecanismo que permite regularizar la estadía de los migrantes con el fin de disminuir la informalidad laboral y permitir el acceso al trabajo de los ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular en condiciones de aseguramiento. La Comisión toma nota asimismo de la Resolución núm. 1178 de 2021 y de la Resolución núm. 572 de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social, por las cuales se adopta el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, con lo cual pueden afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y al Sistema General de Riesgos Laborales, donde cuentan con la protección y beneficios pertinentes por accidente de trabajo o enfermedad laboral. La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, la CGT, y de la CTC, que indican falta de la debida inspección de trabajo para verificar el cumplimiento de los empleadores de sus obligaciones en materia de derechos laborales, y que los trabajadores de nacionalidad venezolana están siendo sometidos a tratos injustos por su situación de vulnerabilidad. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe si la Inspección de Trabajo ha constatado irregularidades en materia de pago de indemnizaciones de accidentes de trabajo a los trabajadores migrantes.
Artículo 4, 1) de los Convenios núms. 24 y 25. Acceso a la asistencia médica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas de control adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que incumplen sus obligaciones. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística que demuestra que el número de quejas relacionadas con el acceso a la asistencia médica ha disminuido.
Artículo 4, 2) de los Convenios núms. 24 y 25. Participación en los gastos de la asistencia médica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el gasto de bolsillo en Colombia es del 15,1 por ciento, y que el porcentaje que destinan los hogares a los servicios de salud representa el 1,7 por ciento del gasto total. La Comisión recuerda que, si bien el artículo 4, 2) del Convenio prevé que las personas aseguradas pueden estar obligadas a pagar la parte del coste de las prestaciones médicas que pueda ser prescrita por la legislación nacional, también se establece el principio de gratuidad de los tratamientos médicos. En ese contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre medidas o políticas públicas de asistencia financiera existentes, con miras a evitar dificultades a los asegurados, especialmente en los casos que puedan requerir múltiples consultas o tratamientos médicos complejos o de largo plazo.
Artículo 6, 1) de los Convenios núms. 24 y 25. Instituciones de seguro de enfermedad con y sin fines de lucro. La Comisión toma nota de la información sobre la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con la adopción de medidas con miras a desacreditar entidades por la no garantía de la prestación de los servicios de salud a sus afiliados, revocatorias parciales de la autorización de funcionamiento y medidas cautelares. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre las actividades de control de los servicios a los usuarios, desarrolladas por los consejos nacionales, distritales y municipales de Seguridad Social en materia de salud. En ese contexto, la Comisión pide una vez más al Gobierno queproporcione informaciónsobre las actividades de control de los consejos nacionales, distritales y municipales de seguridad social en salud que aseguran el control de los servicios a los usuarios.
Artículo 6, 2) de los Convenios núms. 24 y 25. Participación de los asegurados en la administración. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las alianzas o asociaciones de usuarios, las cuales tienen por finalidad representar a estos ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Asimismo, la Comisión toma nota de la Circular Externa núm. 008 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, que señala que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deberán adelantar las acciones necesarias para promover y fortalecer el ejercicio de la participación social acorde con la normativa vigente.
Artículo 9 del Convenio núm. 24 y artículo 8 del Convenio núm. 25. Derecho de recurso. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco del Sistema de Seguridad Social, existen instancias, términos y procedimientos reglamentados en el Decreto 1072 de 26 de mayo de 2015 y en el Decreto Ley núm. 19 de 2012, sobre el derecho de recurso relacionado con el reconocimiento y concesión de beneficios de las enfermedades y de los accidentes. La Comisión toma nota de los procedimientos descritos ante la entidad calificadora, la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Asimismo, toma nota de la información de que, además de a los órganos administrativos mencionados, el interesado puede acudir a las instancias judiciales.
Aplicación del Convenio núm. 24 en la práctica. Pago del seguro de enfermedad. La Comisión toma nota de la información sobre los procesos tramitados por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación, para la solución de los conflictos que se suscitaron entre los usuarios y actores del Sistema de Salud durante el periodo de agosto de 2018 a julio de 2022, que no se refiere específicamente a los avances del proceso relacionado con los asalariados de la Sociedad Intercontinental de Aviación. La Comisión recuerda que el Gobierno había mencionado en sus memorias anteriores que el Ministerio del Trabajo estaba adelantando la investigación y que se había establecido una mesa de trabajo liderada por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección con el objeto de lograr un acuerdo. La Comisión pide al Gobierno, una vez más, que proporcione información específica sobre los avances y posible conclusión de este caso.
Conclusiones y recomendaciones del Mecanismo de Examen de las Normas. La Comisión recuerda las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, sobre cuya base el Consejo de Administración ha decidido que debería alentarse a los Estados Miembros para los que están en vigor los Convenios núms. 17, 18, 24 y 25, a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubrenoviembre de 2016), y a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en el ámbito de la seguridad social.
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