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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán del Sur (Ratificación : 2012)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 282 del Código Penal de 2008, que tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual fuera de Sudán del Sur. Pidió al Gobierno que indicara las disposiciones de la legislación nacional que prohibirían la trata con fines de explotación laboral, incluso dentro de las fronteras del país, así como información sobre las medidas adoptadas para prevenir y reprimir todas las formas de trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 11 de la Ley del Trabajo de 2017, que prohíbe a cualquier persona organizar o ayudar a organizar el movimiento ilícito o clandestino de cualquier persona hacia o desde Sudán del Sur con objeto de realizar un trabajo. El Gobierno también indica que no se dispone de información sobre ninguna decisión o sanción impuesta por los tribunales en virtud del artículo 282 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, en su Informe de mayo de 2023, destaca la prevalencia de la trata de personas que se produce en el contexto de la extrema pobreza, la inseguridad y la continuación del conflicto y la violencia en Sudán del Sur y la urgencia de reforzar la acción coordinada para prevenir y combatir la trata de personas con todos los fines de explotación. También hace hincapié en la muy limitada asistencia y protección de que disponen las víctimas de la trata y en la necesidad de adoptar medidas urgentes para garantizar a las víctimas un alojamiento seguro, y protección y asistencia médica adecuadas. La Relatora Especial indica que Sudán del Sur acoge actualmente a 377 000 refugiados y a más de 824 000 trabajadores migrantes y se calcula que 2,3 millones de refugiados de Sudán del Sur viven en países vecinos, lo que convierte esta situación en la mayor crisis de refugiados de África. Este contexto migratorio, combinado con el acceso limitado a medios de subsistencia y a oportunidades de migración seguras y regulares, tanto hacia el interior como hacia el exterior, contribuye a aumentar los riesgos de trata de personas. Existen informes sobre mujeres y niñas que son secuestradas y detenidas por grupos armados estatales y no estatales para someterlas a esclavitud sexual y trabajos forzados (A/HRC/53/28/Add.2).
Reconociendo la complejidad de la situación sobre el terreno, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación tanto sexual como laboral i) adoptando un marco jurídico que abarque todas las formas de trata de personas; ii) garantizando actividades integrales de prevención y sensibilización, con especial atención a los refugiados y a los refugiados retornados; iii) garantizando asistencia y protección adecuadas a las víctimas de trata, y iv) mejorando las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para identificar situaciones de trata de personas, emprender investigaciones rápidas e iniciar acciones judiciales. También pide al Gobierno que facilite información sobre los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas y el número y la naturaleza de las penas aplicadas a los autores de la trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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