Artículo 35
Aplicación de los convenios a los territorios no metropolitanos
- 1. Los Miembros se
obligan a aplicar los convenios que hayan ratificado, de conformidad
con las disposiciones de esta Constitución, a los territorios no
metropolitanos de cuyas relaciones internacionales sean responsables,
incluidos los territorios en fideicomiso de los cuales sean la
autoridad administrativa, excepto cuando las cuestiones tratadas en el
convenio caigan dentro de la competencia de las autoridades del
territorio, o cuando el convenio sea inaplicable debido a las
condiciones locales, o a reserva de las modificaciones que se requieran
para adaptarlo a las condiciones locales.
- 2. Todo Miembro que
ratifique un convenio deberá comunicar al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo, tan pronto sea posible después de la
ratificación, una declaración en la que indique, respecto a los
territorios que no estén comprendidos en los párrafos 4 y 5 de este
artículo, en qué medida se obliga a que se apliquen las disposiciones
del convenio y en la que proporcione las informaciones prescritas en
tal convenio.
- 3. Todo Miembro que
haya comunicado una declaración en virtud del párrafo precedente podrá
comunicar periódicamente, de acuerdo con las disposiciones del
convenio, una nueva declaración que modifique los términos de
cualquiera otra anterior y dé a conocer la situación en lo que
concierne a tales territorios.
- 4. Cuando las
cuestiones tratadas en el convenio caigan dentro de la competencia de
las autoridades de cualquier territorio no metropolitano, el Miembro
responsable de las relaciones internacionales de dicho territorio
deberá comunicar el convenio al gobierno del territorio, tan pronto sea
posible, a fin de que ese gobierno promulgue la legislación pertinente
o adopte otras medidas. Posteriormente, el Miembro, de acuerdo con el
gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte las
obligaciones del convenio en nombre de dicho territorio.
- 5. Cualquier
declaración en virtud de la cual se acepten las obligaciones de un
convenio podrá ser comunicada al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo:
- (a) por dos o más Miembros de la
Organización, respecto a cualquier territorio que esté bajo su
autoridad conjunta; o
- (b) por cualquier autoridad internacional
responsable de la administración de un territorio en virtud de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra
disposición vigente para dicho territorio.
- 6. La aceptación de las
obligaciones de un convenio en virtud de los párrafos 4 ó 5 implicará
la aceptación, en nombre del territorio interesado, de las obligaciones
establecidas en el convenio y de las obligaciones que según las
Constitución de la Organización se apliquen a los convenios
ratificados. En la declaración de aceptación se podrán especificar las
modificaciones a las disposiciones del convenio que sean necesarias
para adaptarlo a las condiciones locales.
- 7. Todo Miembro o
autoridad nacional que haya comunicado una declaración en virtud de los
párrafos 4 ó 5 de este artículo podrá comunicar periódicamente, de
acuerdo con las disposiciones del convenio, una nueva declaración por
la que modifique los términos de cualquier declaración anterior o por
la que deje sin efecto la aceptación de las obligaciones de cualquier
convenio en nombre del territorio interesado.
- 8. Si no se aceptaren
las obligaciones de un convenio en nombre de un territorio al que se
refieren los párrafos 4 ó 5 de este artículo, el Miembro o los Miembros
o la autoridad internacional según sea el caso, deberán informar al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la
legislación y la práctica que rigen en ese territorio respecto a las
cuestiones tratadas en el convenio, y el informe deberá señalar en qué
medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las
disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por
medio de contratos colectivos, o de otro modo. También deberán exponer
en el informe las dificultades que impiden o retrasan la aceptación de
tal convenio.