Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de febrero de 2006, en su nonagésima cuarta reunión,
Deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros convenios internacionales del trabajo, y en particular en:
- el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
- el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,1948 (núm. 87);
- el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm. 98);
- el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);
- el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105);
- el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
- el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); y
- el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
Teniendo presente el mandato fundamental de la Organización, esto es, promover condiciones de trabajo decente;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, 1998;
Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas;
Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial;
Teniendo presentes también las normas internacionales relativas a la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado, así como los requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, 1978, enmendado;
Recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, 1982, establece un marco jurídico general con arreglo al cual deben regirse
todas las actividades que se realicen en los mares y océanos y tiene una importancia
estratégica como base para la acción y cooperación en el sector marítimo
en los planos nacional, regional y mundial, y que es necesario mantener la
integridad de su contenido;
Recordando que el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, define los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón en relación, entre otras cosas, con las condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón;
Recordando el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en el convenio o la recomendación;
Decidida a procurar que este nuevo instrumento se formule de tal manera que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los armadores y la gente de mar comprometidos con los principios del trabajo decente, que pueda actualizarse fácilmente y que facilite una aplicación y un control de la aplicación efectivos de sus disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la elaboración de dicho instrumento, cuestión que constituye el único punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
Todo Miembro deberá verificar que las disposiciones de su legislación respetan,
en el contexto del presente Convenio, los derechos fundamentales relativos a:
En los casos en que en un Miembro no existan organizaciones representativas de
los armadores y de la gente de mar, toda excepción, exención o aplicación flexible del
presente Convenio respecto de la cual éste exija la celebración de consultas con dichas
organizaciones sólo podrá ser objeto de una decisión de ese Miembro previa consulta
con el Comité a que se hace referencia en el artículo XIII.
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario
General de las Naciones Unidas, a efectos de su registro de conformidad con el artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las
ratificaciones, aceptaciones y denuncias registradas en virtud del presente Convenio.
Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente
auténticas.