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Demande directe (CEACR) - adoptée 1988, publiée 75ème session CIT (1988)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Chili (Ratification: 1935)

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La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores y de las informaciones relativas a la aplicación de los artículos 5, párrafo 4 y 9, párrafos 3 y 7, del Convenio.

En cuanto al artículo 11, párrafo 7, que había sido objeto de comentarios anteriores, el Gobierno se refiere a las "Instrucciones sobre seguridad e higiene en los trabajos marítimos portuarios" que contendrían disposiciones que hacen surtir efectos a esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar el texto de dichas Instrucciones junto con su próxima memoria, así como informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo datos estadísticos, de conformidad a lo que se solicita en el punto V del formulario de memoria relativa a este Convenio.

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