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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Pérou (Ratification: 1970)

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1. En su solicitud directa anterior la Comisión tomó nota de la creación de la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y solicitó al Gobierno que informara acerca de las actividades que desarrolla la mencionada comisión.

La Comisión toma nota de que las informaciones solicitadas serán comunicadas próximamente.

2. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo, por personas que se consideren objeto de decisiones discriminatorias, y de que el Gobierno comunicará tales informaciones en cuanto estén en su poder.

3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los cargos de confianza a los cuales se refiere el artículo 2 del decreto ley núm. 276 (ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público), así como también de aquellas relativas a las categorías de personas excluidas del campo de aplicación del mismo decreto.

4. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los recursos de que dispone el trabajador cuya denuncia sea declarada no fundada por la autoridad administrativa del trabajo.

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