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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
  1. 2016
  2. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 1 a 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que es propósito del actual Gobierno establecer un servicio de empleo integral, en la forma prevista por los mencionados artículos del Convenio. El Gobierno declara también que se promoverán consultas en las prefecturas, corporaciones de desarrollo y administraciones municipales de las capitales de los nueve departamentos del país, adoptando el modelo tripartito de participación recomendado por la OIT. La Comisión toma nota de lo anterior, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar sobre la medida en que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos mencionados del Convenio.

Artículos 6, 7 y 8. En relación con los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno comunica informaciones sobre el funcionamiento del Fondo Social de Emergencia (FSE), creado en 1986. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), donde solicitó datos sobre la generación de empleos productivos mediante las acciones emprendidas por el FSE (véase el punto 3 de la solicitud directa y la observación de 1989). La Comisión espera que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88, el Gobierno comunique informaciones sobre la organización, las actividades, y las funciones del servicio del empleo, así como sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo en favor de categorías particulares de solicitantes de empleo y de orientación profesional - que requiere el formulario de memoria para los artículos mencionados.

Artículo 9. El Gobierno indica en su memoria que se remitirá copia del decreto núm. 11049, de 24 de agosto de 1973, cuando se concluya la nueva compilación que se efectúa de las principales normas legales de carácter sociolaboral en actual vigencia. La Comisión toma nota de lo anterior, y confía en que dicha compilación será enviada a la brevedad, de manera de permitirle examinar plenamente la manera en que se da efecto al artículo mencionado del Convenio.

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