National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1988. El Gobierno se refiere esencialmente, una vez más, al proyecto de reforma del Código de Trabajo, y afirma que la Comisión especial encargada de la redacción de dicho proyecto había tomado en consideración las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en sus comentarios.
En sus últimos comentarios, la Comisión había señalado, con relación al artículo 2, b), del Convenio, que el artículo 136 del Código de Trabajo actual permitía fijar, de común acuerdo, la jornada diaria de trabajo hasta diez horas diarias, cuando el Convenio sólo autoriza en determinadas circunstancias soprepasar sólo una hora al día. La Comisión reitera la esperanza de que en el nuevo Código de Trabajo se revise el artículo citado para que sea conforme a esta disposición del Convenio. En casos excepcionales en que se consideren inaplicables los límites señalados en el artículo 2, el Gobierno podrá recurrir a la posibilidad de proceder a un arreglo en el sentido de las condiciones previstas en el artículo 5.
La Comisión reitera asimismo la esperanza de que el nuevo Código determinara con precisión los límites y las condiciones que permitan autorizar las derogaciones a la duración normal del trabajo de conformidad con el artículo 6. La Comisión recuerda que tales derogaciones deben respetar los límites razonables y que la prolongación de la duración del trabajo hasta doce horas al día, sin ninguna restricción, parece que excede bastante tales límites.
La Comisión confía en que se adopte en un futuro próximo el proyecto de reforma del Código de Trabajo y que en él se tengan en cuenta sus comentarios.
Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.