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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 148) sur le milieu de travail (pollution de l'air, bruit et vibrations), 1977 - Costa Rica (Ratification: 1981)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior sobre los siguientes puntos:

1. Con referencia a sus anteriores solicitudes directas, la Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno para el período que venció el 30 de junio de 1987, el Consejo nacional de medicina del trabajo había emprendido recientemente una reorganización con miras a mejorar las condiciones de seguridad e higiene del trabajo y facilitar la elaboración de normas técnicas de seguridad e higiene del trabajo, incluidas las que dan efecto a ciertas disposiciones del Convenio.

2. La Comisión también tomó nota de que el proyecto de reglamento, a que el Gobierno había hecho referencia en su memoria para el período vencido en 30 de junio de 1985, es objeto de una revisión importante. La Comisión espera que en la próxima memoria el Gobierno pueda indicar detalladamente los progresos realizados respecto a la adopción del reglamento y las normas anteriormente mencionados y que darán pleno efecto a los siguientes artículos del Convenio: artículo 4, párrafo 2 (adopción de normas técnicas complementarias para la aplicación práctica de leyes y reglamentos); artículo 8, párrafos 1 y 3 (establecimiento y revisión regular de los criterios y límites de exposición de todos los riesgos cubiertos por el Convenio y, en particular, la contaminación del aire y las vibraciones en el lugar de trabajo); artículo 9 (adopción de medidas técnicas o medidas complementarias de organización para la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la contaminación del aire).

3. La Comisión tomó nota asimismo de que, como parte de las medidas prácticas previstas en el plan nacional de seguridad del trabajo (1985-1990), se había lanzado una campaña masiva de publicidad para informar e instruir a los trabajadores respecto a disposiciones en materia de salud en el trabajo y la prevención de accidentes en el lugar de trabajo. Por otra parte, y con relación a la aplicación del mencionado plan nacional, la Comisión agradecería que el Gobierno indicase en su próxima memoria si ya se hacen a los trabajadores reconocimientos médicos antes de su designación y después periódicamente sin gastos para ellos, de conformidad con el artículo 11, párrafos 1 y 2, del Convenio, y si se ha establecido la lista de sustancias peligrosas prevista en el plan nacional. De ser así, se ruega comunicar un ejemplar de la lista junto con la próxima memoria e informar sobre la manera en que las solicitudes de autorización para el empleo de las sustancias que figuran en la lista, así como de otros procesos o materiales peligrosos, se someten a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. Sírvase indicar asimismo si alguna de estas sustancias, procesos o materiales han sido prohibidos por las autoridades competentes.

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