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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - Bangladesh (Ratification: 1972)

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1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1989 y de las informaciones detalladas que comunicó a la Comisión de la Conferencia durante su reunión de 1989. Por otra parte, la Comisión indica que recibió ahora copia de las leyes de 1989 relativas a los Consejos locales de gobiernos de las regiones montañosas, sobre las que había sido informada antes de su última reunión.

2. La Comisión toma nota con interés de que la Subcomisión de lucha contra las medidas discriminatorias y protección de las minorías de las Naciones Unidas decidió, en el curso de su reunión de 1989, expresar su agradecimiento al Gobierno de Bangladesh por su cooperación y expresó su satisfacción ante los progresos realizados en la manera en que trata a las poblaciones tribales.

3. La Comisión señala que es consciente del hecho de que el conflicto interétnico que reina en la región montañosa de Chittagong constituye un problema permanente. Por otra parte, continúa recibiendo alegatos de diferentes fuentes, incluyendo informaciones sometidas a diferentes órganos de Naciones Unidas responsables de los Derechos Humanos relativas a violaciones de los derechos humanos en esta región. Si bien la Comisión guarda una actitud circunspecta, no por ello continúa menos preocupada respecto de la aplicación práctica del Convenio y espera que el Gobierno podrá transmitir informaciones detalladas a este respecto en su próxima memoria.

4. En su observación de 1989, la Comisión había planteado una serie de cuestiones; para cada una de ellas, el Gobierno ha proporcionado informaciones a la Conferencia. En consecuencia, la Comisión ha adoptado la misma presentación para sus presentes comentarios.

5. Leyes y reglamentos especiales en vigor en la región montañosa de Chittagong. La Comisión indica que recibió copia de las leyes de 1989 relativas a los Consejos locales de gobierno de las regiones montañosas de Bandorban, Khagrachari y Rangamati, así como la ley de 1989 relativa a las regiones montañosas (abrogación y ejecución de la ley y del reglamento especial). La Comisión toma nota con interés de que el representante gubernamental hizo saber a la Comisión de la Conferencia que cada una de esas regiones tendría su propio Consejo elegido por la mayoría de los miembros de la tribu y que la presidencia de tal Consejo quedaría reservada a una persona perteneciente a la tribu. Declaró que los Consejos serían responsables de la administración civil, incluyendo la designación de los agentes de policía hasta el nivel de comisario principal adjunto; controlaría las transferencias de tierras y estarían facultados para cobrar los impuestos. El Gobierno señaló en su memoria que las elecciones para esos Consejos tuvieron lugar el 25 de junio de 1989 y que los mismos entraron en acción.

6. La Comisión hace notar que también recibió informaciones de otras fuentes, en particular de un cierto número de organizaciones no gubernamentales, según las cuales la nueva legislación fue adoptada sin que los representantes de las poblaciones tribales hayan sido consultados y que el grado de participación de esas poblaciones en las elecciones fue muy bajo. Por otra parte, según esas mismas informaciones, la región puesta bajo la responsabilidad de los nuevos órganos locales gubernamentales representa menos del 10 por ciento del total de la región montañosa de Chittagong. Además, se dice que al adoptar la ley de 1989 relativa a las regiones montañosas (abrogación y ejecución de la ley y del reglamento especial), que abroga el reglamento núm. 1 de 1900 sobre la región montañosa de Chittagong, el Gobierno suprimió los recursos actuales de protección legal de las tribus de esas regiones, legitimando así la instalación, hasta ahora ilegal, de personas no tribales en esas mismas regiones. La Comisión no está en posibilidad de juzgar sobre la exactitud de esas declaraciones en base a las informaciones de que dispone. En consecuencia, ruega al Gobierno que comunique sus comentarios eventuales sobre esas informaciones y, en particular, sobre la región geográfica cubierta por los nuevos Consejos, así como sobre la abolición de los derechos de prioridad de las poblaciones tribales.

7. Recomendaciones de la Comisión Nacional de la región montañosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno qué recomendaciones había formulado la Comisión Nacional y cómo se habían puesto en práctica. El representante gubernamental informó a la Comisión de la Conferencia, en 1989, que la Comisión Nacional continuaba funcionando y que formulaba recomendaciones que podían constituir la base de acuerdos administrativos o legislativos. La Comisión recuerda que la Comisión Nacional había sido creada a fin de que formulase recomendaciones sobre la manera de dar término a una crisis grave en la región montañosa de Chittagong y que sus recomendaciones constituían la base de la nueva legislación antes mencionada. Espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre el funcionamiento actual de esta Comisión Nacional, sobre sus actividades recientes y sobre las medidas que pudieron haberse adoptado en consecuencia.

8. La Comisión toma nota, de acuerdo con artículos de la prensa de Bangladesh, que un comité especial de las regiones montañosas, bajo la presidencia del Primer Ministro, fue creado en agosto de 1989. Sírvase indicar la relación existente entre ese comité especial y la Comisión Nacional y precisar, en particular, si esta última todavía está en funciones. Sírvase también indicar cuáles son las actividades que ha llevado a cabo el comité especial y los resultados alcanzados.

9. La situación en el ámbito de la propiedad de la tierra. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que una de las causas principales de los problemas en esas regiones era la migración de personas no tribales hacia las tierras que estaban antes ocupadas exclusivamente por personas de tribus y la adquisición de derechos sobre las tierras. La Comisión comprueba, de acuerdo con las informaciones transmitidas por el Gobierno, que la transferencia de la propiedad de la tierra en esas regiones está, de acuerdo con el artículo 64 de cada una de las leyes relativas a los Consejos, bajo el control exclusivo de las autoridades locales de gobierno dirigidas por miembros de las tribus. Toma nota además que la declaración según la cual el censo catastral de propiedad y uso de las tierras, del cual se había hablado en las memorias precedentes, se suspendió a solicitud de los dirigentes de las tribus, pero debería volverse a iniciar después de las elecciones de los Consejos (Parishad) en junio de 1989. Sírvase indicar cómo fue realizado y cuáles fueron sus resultados. Respecto de la transmisión de derechos sobre las tierras bajo el control de los Consejos, la Comisión se refiere a su pregunta formulada más arriba en relación con la región puesta bajo el control efectivo de los Consejos; sírvase indicar si en la región montañosa de Chittagong, existen zonas en las que la transmisión de derechos sobre la tierra no está bajo el control de los Consejos y cuáles son las disposiciones que se aplican en tales casos a esas transferencias de derechos.

10. Progreso en el asentamiento de poblaciones tribales sin tierra. En su observación anterior la Comisión solicitó información sobre los progresos realizados en el asentamiento de poblaciones tribales sin tierras, como recomendó la Comisión Nacional. El representante gubernamental indicó, a la Comisión de la Conferencia, que el Gobierno había adoptado programas para asentar poblaciones tribales sin tierras en tierras propiedad del Gobierno y que ya algunos cientos de familias han sido asentadas bajo los auspicios de este programa. Se espera que el proceso se acelerará tan luego se establezcan los Consejos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar información sobre la situación actual en este aspecto, indicando en particular el número de poblaciones tribales sin tierra y la cantidad de tierra destinada a ellos.

11. A este respecto, la Comisión nota que las disposiciones de la ley de 1989, relativa a las regiones montañosas (abrogación y ejecución de la ley y disposiciones especiales), relativa al cultivo Jhum (cultivo itinerante tradicional de las tribus). La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 7 de la ley, el Alto Comisionado tiene la facultad de controlar el Jhum y adoptar y ejecutar las decisiones necesarias para este propósito y para prohibir el cultivo Jhum en cualquier área. En virtud del artículo 15 hay disposiciones para la ocupación de tierras rurales para asentamientos, bajo el control del jefe o del Alto Comisionado. La Comisión agradecería al Gobierno que le indicase la relación entre el control otorgado por esta ley sobre la disposición de derechos de tierra de las poblaciones tribales y el control otorgado por las leyes del Consejo a los Consejos mismos sobre los derechos de tierra. Por favor indicar qué reglamentación ha promulgado al respecto el Comisionado adjunto.

12. La Comisión toma nota además de que en virtud del artículo 11 de la misma ley, cada jefe tribal establecerá un Jhum touzi, o una renta rotatoria de cultivadores de Jhum. Esto debería facilitar el suministro de información solicitada anteriormente sobre el número de poblaciones tribales sin tierras y sobre la propiedad de la tierra.

13. Procedimiento para las consultas con las poblaciones tribales en la planificación e implementación de los programas de desarrollo. La Comisión de la Conferencia fue informada que los Consejos estarían en condición de decidir sobre la prioridad y el tipo de proyectos que mejor ayudaría al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población del área. La Comisión toma nota que según las leyes, de acuerdo con el primer anexo de cada una de llas (facultades del Consejo), el Consejo es responsable de la coordinación de las actividades de desarrollo llevadas a cabo por las autoridades locales y de vigilar la ejecución de los programas de desarrollo (artículo 2), así como de poner en práctica los programas de desarrollo que les son confiados por el Gobierno (artículo 17). La Comisión comprueba que si las autoridades locales están facultadas para realizar sus propios programas de desarrollo, esas leyes no prevén, empero, procedimientos de consulta sobre los programas de desarrollo realizados por el Gobierno nacional en esas regiones. Además, la Comisión observa que, según algunos artículos de prensa de Bangladesh, el comité especial de las regiones montañosas, creado en agosto de 1989 (véase más arriba párrafo 8), examina las actividades generales de desarrollo de los tres organismos locales gubernamentales y que discutió la elaboración de los reglamentos relativos a su funcionamiento. En consecuencia, la Comisión agradecería que la próxima memoria contuviese informaciones detalladas sobre esta cuestión, en particular sobre los procedimientos que hubieran podido haberse puesto en marcha.

14. Acciones independientes sobre supuestos abusos de derechos humanos. La Comisión ya había solicitado informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto y sobre la participación de los miembros de las tribus en esas investigaciones. El representante gubernamental hizo saber a la Comisión de la Conferencia que se habían constituido comisiones mixtas de investigación inmediatamente después de cualquier incidente alegado y que este procedimiento está en vigor desde agosto de 1988. La Comisión observa que ha continuado recibiendo de fuentes no gubernamentales informaciones sobre violaciones cometidas en la región montañosa de Chittagong, cuyo origen es esencialmente el establecimiento de personas no pertenecientes a las tribus en esa región. En consecuencia, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de este procedimiento, el número de comisiones constituidas y los resultados obtenidos.

15. Progresos realizados en la búsqueda de un acuerdo negociado del conflicto y de los esfuerzos tendentes a facilitar el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión ya había indicado que los conflictos, a veces violentos, continuaban en la región montañosa de Chittagong y que varios miles de refugiados habían huido a la India. El representante gubernamental informó a la Conferencia que el Gobierno continuaba ayudando al repatriamiento de los pueblos tribales y había decretado una anmistía en favor de los terroristas a fin de facilitar ese proceso. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene más informaciones al respecto. Sin embargo, observa que, según ciertos artículos periodísticos de Bangladesh, la anmistía se concedió en diferentes ocasiones y que se establecieron discusiones entre el Gobierno de Bangladesh y el de la India relativas al regreso de los refugiados de las tribus. Además toma nota de que, según esos mismos artículos, se habían puesto en marcha programas de readaptación para los miembros de las tribus que realmente regresaron. La Comisión ruega pues al Gobierno que comunique informaciones sobre: a) el número de personas tribales que aún no han regresado a sus hogares; b) las discusiones efectuadas entre los dos Gobiernos interesados y las otras medidas adoptadas para ayudar al regreso de los miembros de las tribus, y c) de manera general, la situación en materia de seguridad en la región montañosa y las medidas adecuadas para crear una situación que incite a los miembros de las tribus a regresar a sus hogares. Sírvase indicar las medidas adoptadas para el asentamiento y readaptación de las personas de las tribus que regresaron a Bangladesh.

16. Situación de otras poblaciones tribales en Bangladesh. La Comisión recuerda que había dado una atención especial estos últimos años a la situación de las poblaciones tribales de la región montañosa de Chittagong, pero que es consciente de que existen otras poblaciones tribales en el país. Espera entonces que el Gobierno proporcionará con su próxima memoria informaciones sobre esos grupos de población y sobre todas las medidas adoptadas respecto de ellas.

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