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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 18) sur les maladies professionnelles, 1925 - Nicaragua (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C018

Observation
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2011
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 1994
  4. 1990

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que no se ha establecido aún la lista de enfermedades profesionales prevista por el artículo 81 de la ley orgánica de seguridad social (decreto núm. 627, de 1981). Observa, empero, que la lista de enfermedades profesionales contemplada en el artículo 84 del Código de Trabajo continúa vigente, hasta en tanto no se establezca la lista de enfermedades profesionales prevista en el artículo 65 de la ley de seguridad social y en el artículo 138 de su reglamento de aplicación. En esas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que, en caso de adoptarse, se sirva comunicar un ejemplar de la misma.

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