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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Panama (Ratification: 1958)

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Artículo 3, apartado c), del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que a causa de la grave crisis económica que prevalece en el país, y en particular por la precaria situación financiera de la Caja del Seguro Social, no ha sido posible prever por el momento una reforma de la ley orgánica de la Caja del Seguro Social ni recurrir a los fondos públicos para ampliar las prestaciones de maternidad de conformidad con el artículo 3, apartado c), del Convenio.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Si bien se da perfectamente cuenta, en particular, de las dificultades económicas por las que atraviesa el país, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para examinar la manera de garantizar las prestaciones en efectivo de maternidad o de cualquier otra ayuda financiera a las trabajadoras que no cumplen las condiciones del período de calificación previstas por el seguro, de conformidad con esta disposición del Convenio. La Comisión se permite recordar al Gobierno que este objetivo se podría alcanzar indemnizando a dichas trabajadoras, por ejemplo, mediante un sistema de asistencia. También ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

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