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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Gabon (Ratification: 1961)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios formulados por la Confederación Patronal Gabonesa (CPG) sobre la aplicación del Convenio.

Desde hace varios años los comentarios de la Comisión se refieren a los siguientes puntos:

- necesidad de completar la legislación a efectos de garantizar la protección de los trabajadores contra actos de discriminación sindical durante la contratación y en el curso del empleo;

- necesidad de adoptar una disposición que proteja a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones.

En su observación anterior la Comisión había tomado debida nota de las disposiciones del Acuerdo Común de las convenciones colectivas, que cubren las lagunas comprobadas en la ley en cuanto a lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio.

A este respecto la Comisión toma nota de la declaración de la CPG según la cual todos los contratos colectivos de trabajo firmados desde febrero de 1982, y que abarcan la mayor parte de los sectores de la vida económica, han reproducido las disposiciones del Acuerdo Común relativas a la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical.

La Comisión toma nota además de las nuevas seguridades dadas por el Gobierno de que los artículos 1 y 2 del Convenio forman parte de las cuestiones que se examinarán durante la revisión del Código del Trabajo, actualmente en curso.

La Comisión vuelve a expresar su firme esperanza en que la legislación resultará modificada a efectos de extender la protección legal contra todo acto de discriminación antisindical durante la contratación y en el curso del empleo (artículo 1 del Convenio) y acordará protección a las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores (artículo 2 del Convenio), que debería acompañarse con la previsión de sanciones penales o civiles.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para acordar mejor su legislación y el Convenio.

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