National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
De la memoria del Gobierno, y en relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que en 1988 se presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre seguridad, salud y bienestar en el trabajo. En base a informaciones anteriores del Gobierno, la Comisión expresa su esperanza en que dichoproyecto resultará adoptado a breve plazo y que entre sus disposiciones figurarán las que den aplicación al artículo 14, conjuntamente con los apartados f) y g) del artículo 21, del Convenio. Artículo 20 del Convenio. La Comisión recuerda que los informes anuales sobre las labores de los servicios de inspección deben publicarse y comunicarse a la Oficina dentro de los plazos establecidos por el artículo 20. La Comisión espera que en el futuro se observarán las prescripciones de este artículo.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.