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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1964)

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Demande directe
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1. Artículos 4 y 5 del Convenio. En relación con comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión toma nota de que la Dirección General Sectorial de Economía y Empleo ha seguido haciendo esfuerzos para regularizar y consolidar vínculos con representantes de los trabajadores y empleadores. La Comisión recuerda que los acuerdos previstos por estas disposiciones del Convenio deben efectuarse por intermedio de "comisiones consultivas". En consecuencia, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno suministrará las informaciones que en esta materia solicita el formulario de memoria del Convenio.

2. En lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones de los artículos 6, e) y 7, b), la Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación de los Convenios sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), en relación con los programas especiales de empleo y las medidas destinadas a favorecer las necesidades ocupacionales de determinadas categorías de trabajadores. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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