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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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  1. 1998

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Artículo 1, párrafos c) y d), del Convenio. En comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión se refiere a los artículos 221 a 224 y 225, párrafo 1, apartados b), c) y e), de la ley de la marina mercante del Reino Unido de 1984, que permite el castigo de ciertas faltas disciplinarias con penalidades de prisión que implican la obligación de trabajar así como embarco por la fuerza de marinos para que cumplan sus obligaciones a bordo.

Desde 1970, el Gobierno indica en sus memorias que se están estudiando las cuestiones planteadas en relación con la ley de la marina mercante y en su memoria para el período comprendido entre el 1.o de julio de 1985 y el 30 de junio de 1987 señala que la redacción final del proyecto de ley de marina mercante de Jamaica estaba aún en estudio. A su vez, en su última memoria, el Gobierno indica que la legislación no se ha presentado aún al Parlamento y que se informará periódicamente de los progresos que se registren.

La Comisión espera que se cumpla un gran avance para modificar debidamente la legislación según lo informado durante los últimos años y continúa confiando que resultarán aprobadas en breve las enmiendas necesarias. La Comisión espera que el Gobierno comunicará rápidamente un ejemplar de la nueva legislación sobre la marina mercante.

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