National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 12, párrafo 1, a), b) y c) iv), del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso para adoptar el proyecto de nuevo Código de Trabajo que, según las reiteradas promesas del Gobierno, debería dar efecto a estas disposiciones del Convenio (facultad de los inspectores para entrar libremente en los establecimientos sujetos a control y tomar y sacar, a efectos de análisis, muestras de materiales y sustancias utilizadas o manipuladas). La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas a que haya lugar para que se adopte en fecha muy próxima el proyecto del Código que garantizará la aplicación de estas disposiciones del Convenio.
Artículo 13. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, en virtud de las atribuciones conferidas al gobernador administrativo, éste tiene derecho a cerrar los establecimientos donde los trabajadores están expuestos a cualquier peligro. La Comisión espera que el nuevo Código contenga disposiciones por las que se faculte a los inspectores a ordenar o a hacer que se ordenen todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
Artículo 14. La Comisión toma nota de que el artículo 34 del Código de Trabajo actualmente en vigor prevé que se notifiquen al Departamento de Trabajo los accidentes de trabajo. La Comisión espera que el nuevo Código obligará también a declarar las enfermedades profesionales. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]