National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1988 sobre la aplicación del artículo 16, párrafo 2, del Convenio. Por otra parte, la Comisión ha constatado que todavía no se ha hecho ningún progreso para dar efecto a las disposiciones del artículo 19 (notificación de las enfermedades profesionales y la participación de los inspectores en las investigaciones sobre las causas más graves de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales). Sobre este punto, la Comisión se refiere a su anterior observación y espera que el Gobierno no deje de tomar las medidas legislativas apropiadas en un próximo futuro.
Artículos 26 y 27. Véase el Convenio núm. 81, artículos 20 y 21, como sigue:
Artículos 20 y 21 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado todavía ningún progreso en cuanto a la publicación de los informes anuales de inspección. Sin embargo, ha tomado nota de que, según la memoria comunicada por el Gobierno en 1988, se ha previsto incluir las informaciones y los datos estipulados en el artículo 21 del Convenio en el Boletín anual de estadísticas del Ministerio del Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias para que se publiquen los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.