ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Cuba (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C122

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en las memorias presentadas en octubre de 1989 y noviembre de 1990. Asimismo, ha tomado nota de las informaciones que contiene el Anuario Estadístico de Cuba, 1988.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión se había referido al indicador directivo del crecimiento de la productividad del trabajo - el cual se había fijado en la ley núm. 63, Plan Unico de Desarrollo Económico Social del Estado para el año 1988 - entre el 1,0 y 1,5 por ciento. El mismo indicador se ha fijado, para el año 1990, entre el 0,5 y 1,0 por ciento (artículo 2 de la ley núm. 68, Plan Unico de Desarrollo Económico Social del Estado para el año 1990). En su memoria de noviembre de 1990, el Gobierno se refiere a las dificultades para mantener, en la coyuntura actual, los niveles obtenidos en sectores vitales para la población, como la educación y la salud, y para lograr avanzar en algunas ramas del desarrollo económico. Si bien la productividad del trabajo se redujo en 2,6 por ciento, tres sectores importantes experimentaron crecimiento en 1989 en relación con el indicador mencionado: la construcción, la industria de materiales de la construcción y la industria básica. La Comisión se refiere al artículo 1, párrafo 2, b) y c) del Convenio, y solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades que se han presentado para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido.

3. La Comisión toma nota de las medidas previstas por el reglamento para la aplicación de la política de empleo en favor de determinadas categorías de trabajadores (artículos 5, 7, 26-30, 109-121 y 122-127 de la resolución núm. 51/88, de 12 de diciembre de 1988). Sírvase indicar, en su próxima memoria, los resultados alcanzados por las medidas mencionadas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores.

4. El Gobierno se refiere en su memoria de noviembre de 1990 a la necesidad de mantener la flexibilidad que requieren las empresas para la selección de personal y a la aplicación, de manera experimental, en tres provincias, de un nuevo sistema de empleo. Sírvase indicar, en su próxima memoria, de qué manera los criterios de flexibilidad aplicados y el nuevo sistema de empleo experimentado han contribuido para alcanzar los objetivos del Convenio.

5. En su memoria de octubre de 1989, el Gobierno se refiere a la realización de estudios integrales de desarrollo perspectivo en las provincias orientales y al llamado Plan Turquino que abarca todas las zonas montañosas del país. En su memoria de noviembre de 1990, el Gobierno se refiere a los niveles deficitarios de fuerza de trabajo en las provincias de Matanzas y La Habana. Sírvase continuar incluyendo informaciones sobre las medidas adoptadas en pro de un desarrollo regional equilibrado, tal como lo requiere el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio.

6. La Comisión ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para satisfacer las demandas de empleo de los trabajadores jóvenes y de los desmovilizados del servicio militar. Sírvase continuar señalando el resultado alcanzado por las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer