National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que había tomado nota de los comentarios de la Unión Internacional de Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares (comunicados por carta de 9 de marzo de 1988), relativos a la aplicación del artículo 12, párrafo 2, del Convenio. Según dichos comentarios, los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores "Off-shore" y "On-shore" de Côte d'Ivoire (SYNTRAOFFCI), contratados por sociedades intermediarias por cuenta de sociedades petroleras, no habrían percibido al final de sus contratos, en 1984, ciertas sumas que se les debían por concepto de liquidación final de sus salarios.
En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno había indicado que se había constituido una comisión especial para examinar las reivindicaciones de los interesados, pero que estos últimos se negaban a revelar la forma de calcular las sumas reclamadas y a comunicar las piezas justificativas necesarias a la verificación de sus reivindicaciones.
La Comisión toma nota de que la comisión especial mencionada no había podido aún funcionar y que los trabajadores interesados continuaban negándose a remitir los documentos necesarios para verificar sus reclamaciones, pese a la intervención de su central sindical.
La Comisión espera que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias a efectos de examinar las reivindicaciones de los trabajadores interesados y solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre los resultados que hayan tenido las acciones emprendidas con miras a resolver las reivindicaciones de los trabajadores interesados.