National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados en enero de 1991 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, acerca de la aplicación del Convenio núm. 105, copia de los cuales fue comunicada al Gobierno para que pueda presentar los comentarios que estime conveniente.
En sus alegatos la organización mencionada indica que numerosos jóvenes son obligados a trabajar regular y masivamente con fines de desarrollo económico. Se refieren al trabajo obligatorio impuesto a numerosos jóvenes de 15 a 18 años en el marco de las escuelas secundarias rurales y a título de ejemplo citan un Programa de estudio, instituido en 1989 para suministrar mano de obra al Programa de expansión de la producción de fruta para la exportación, en el cual fueron movilizados 20.000 estudiantes menores. Alegan además que los miembros del Ejército Juvenil del Trabajo son empleados en tareas de desarrollo económico y que los presos políticos son obligados a trabajar a pesar de que la legislación establece la voluntariedad del trabajo de los mismos.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien formular sus comentarios acerca de las alegaciones presentadas por la CIOSL.