National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 31 de enero de 1991, cuya copia ha enviado al Gobierno por carta de fecha 19 de febrero de 1991.
La CIOSL alega que no se han hecho surtir efectos a las disposiciones del Convenio que garantizan la libre elección del empleo y la posibilidad de cada trabajador de adquirir calificaciones y utilizarlas sin discriminación.
La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar las observaciones que estas alegaciones le merezcan, a efectos de poder examinar el fondo de la cuestión en su próxima reunión.
Además se dirige en forma directa al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos de este Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]