National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno según la cual, en virtud de las circunstancias sociales y económicas imperantes en el mercado de trabajo, aún no había sido aprobado por el Consejo de Ministros el proyecto de Código de Trabajo, objeto de comentarios de la Comisión desde 1976. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que todas las partes sociales interesadas han participado en las discusiones sobre la elaboración de ese Código. El Gobierno también ha señalado que se han invitado a las organizaciones representativas interesadas para que presentaran nuevas propuestas y observaciones a efectos de tomar en consideración datos sobre la vida social y económica en el plano local, regional e internacional, que comenzaron a conocerse en 1983. La Comisión encargada de elaborar el Código debe pues reunirse a intervalos periódicos a efectos de revisar el proyecto en función de estas nuevas circunstancias y presentar este cúmulo de informaciones, junto con las enmiendas que estime necesarias, al Consejo de Ministros para su promulgación. A este respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno indicaba en su memoria de 1982 que el proyecto de Código de Trabajo garantizaría la aplicación de: artículo 10 (temperatura agradable y estable en los locales de trabajo); artículo 11 (locales y puestos de trabajo exentos de efectos nocivos para la salud de los trabajadores); artículo 14 (asientos adecuados y en número suficiente a disposición de todos los trabajadores); artículo 16 (normas de higiene adecuadas para los locales subterráneos sin ventanas); artículo 17 (protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea, comprendida la prescripción de equipos de protección personal) y, artículo 18 (reducción del ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo). La Comisión también recuerda que en muchos casos será necesario que las medidas se apliquen mediante orden ministerial, a efectos de garantizar que estas disposiciones surtan plenos efectos.
Además, la Comisión desea señalar una vez más las siguientes discrepancias señaladas en la última versión del proyecto del Código de Trabajo a disposición de la Oficina:
- artículo 133, c), del proyecto del Código de Trabajo, según el cual se deberán poner asientos a disposición de las trabajadoras mientras que el artículo 14 del Convenio, se refiere a asientos adecuados y en número suficiente a disposición de todos los trabajadores;
- artículo 144 del proyecto del Código de Trabajo, al que se refiere el Gobierno en relación con el artículo 15 del Convenio, que prevé la utilización de equipos de protección personal pero no la existencia de instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa, dejar las prendas que no vistan durante el trabajo y ponerlas a secar, como exige el artículo 15 del Convenio.
La Comisión confía en que el Código de Trabajo y las órdenes ministeriales de aplicación serán adoptadas en breve plazo y harán surtir plenos efectos a los artículos antes mencionados del Convenio y también, de conformidad con el artículo 4, b), que asegurarán, en la medida en que las condiciones nacionales lo hagan posible y oportuno, que se dé efecto a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964. Solicita al Gobierno se sirva indicar cualquier progreso registrado a este respecto.