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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Nicaragua (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C117

Observation
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Demande directe
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  3. 2008
  4. 2005
  5. 1999
  6. 1995
  7. 1992
  8. 1987

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La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual se está elaborando un proyecto de Código de Trabajo con la asistencia de la OIT y, a este respecto, solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a la solicitud directa anterior, relativa al artículo 7 del Convenio, y por lo tanto le pide se sirva comunicar datos sobre la magnitud y orientación del flujo migratorio dentro del país, así como sobre las corrientes migratorias internacionales a efectos de poder fundar mejor su apreciación en cuanto a la necesidad y eficacia de las medidas que abarcan los artículos 7 y 8.

Artículo 15. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la educación y la formación, en particular la declaración de que la educación primaria se imparte gratuitamente en todas las regiones del país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

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