National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 3, c) del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción del decreto núm. 960, de 12 de abril de 1991, que enmienda el artículo 16, b) del decreto núm. 770, de 1975, que se refiere al seguro de enfermedad y maternidad, para ajustarlo a esta disposición del Convenio, fijando igual duración a las prestaciones que a la licencia por maternidad (12 semanas), según lo establece el artículo 236 del Código de Trabajo enmendado por el artículo 34 de la ley núm. 50 de 1990.
2. La Comisión reitera la esperanza en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre todo progreso registrado para ampliar el ámbito territorial del sistema de seguridad social.
3. Además, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno algunos puntos en una solicitud que el dirige en forma directa.