National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) que manifiestan que el personal civil de las fuerzas armadas, no disfruta de los derechos sindicales básicos, en particular del derecho de huelga y de celebrar convenios colectivos.
La Comisión toma nota del contenido de la ley núm. 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, la cual modifica la ley núm. 9/1987 en su capítulo III, instituyendo: órganos de representación, determinando las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la administración pública reforzando de esta manera la aplicación del Convenio.
La Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno, respecto a que los empleados civiles de las fuerzas armadas se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la nueva ley núm. 7/1990, y considera que este punto, dada la información disponible en este momento, no requiere mayores comentarios.