National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota igualmente de las observaciones presentadas en octubre de 1991 por la Confederación de Sindicatos Libres del Gabón (CGSL) respecto a la aplicación del Convenio, cuya copia ha sido comunicada al Gobierno en noviembre de 1991. La Comisión examina dichas observaciones en el marco de la aplicación del Convenio núm. 29.
Artículo 1, c) y d), del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión señala que a tenor del artículo 153, párrafos 1, 4, 5 y 9 (interpretados conjuntamente con el artículo 156), y los artículos 169, 186 y 188 del Código de la Marina Mercante (ley número 10/63, de 12 de enero de 1963) ciertas faltas disciplinarias cometidas por los marinos pueden ser sancionadas con penas de prisión que implican la obligación de trabajar en virtud de la ley núm. 22/84, de 22 de diciembre de 1984, que establece el régimen del trabajo penitenciario.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración según la cual el Código de la Marina Mercante está en curso de revisión y serán tomados en consideración los comentarios de la Comisión. La Comisión vuelve a expresar su esperanza en que los proyectos sometidos a examen asegurarán que no se impongan penas de prisión que impliquen el trabajo obligatorio a los marinos cuyas faltas a la disciplina no pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas y que el Gobierno comunicará a la brevedad el estado en que se encuentra el trámite de enmienda de la legislación en tal sentido.