National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En 1982, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual se estaba llevando a cabo una revisión de la legislación en vigor en materia de seguridad y salud en el trabajo y, a ese respecto, había expresado su esperanza en que la nueva legislación garantizaría la aplicación del Convenio en todas las actividades que implicaran el riesgo de exposición a radiaciones ionizantes. En su memoria de 1988 el Gobierno señaló que los reglamentos para proteger a los trabajadores contra las radiaciones ionizantes estaban en curso de elaboración. En su última memoria, el Gobierno señala que una revisión de la aplicación de todos los instrumentos internacionales ratificados por el país se estaba llevando a cabo y que se preveía una actualización sistemática de los textos pertinentes. La Comisión sólo puede expresar una vez más su esperanza en que se adoptarán sin más dilaciones todas las medidas necesarias para garantizar que el Convenio surta plenos efectos. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.
2. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general relativa a este Convenio y le solicita se sirva indicar las medidas tomadas o contempladas en relación con los asuntos planteados en las conclusiones de dicha observación general.