ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Honduras (Ratification: 1980)

Autre commentaire sur C122

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno donde indica que, como muchos países en vías de desarrollo, todavía experimenta un significativo debilitamiento en su proceso de crecimiento. La economía no ha podido generar nuevos puestos de trabajo en cantidad suficiente para absorber los nuevos ingresantes en la población económicamente activa, lo cual ha dado lugar a una subutilización de la fuerza laboral, en particular en el sector rural. Para hacer frente a la situación, el Gobierno ha emprendido un amplio programa de estabilización financiera y de ajuste a la estructura productiva. Los principales componentes del programa están orientados a incrementar los ingresos del Gobierno y a reducir sus gastos. La Comisión confía en que, en este contexto, se tenga en cuenta la necesidad de promover una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del reajuste estructural. La Comisión ruega al Gobierno de que, en su próxima memoria, se sirva indicar en qué medida se han superado las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo y libremente elegido que figuren en los planes y programas de desarrollo que se han formulado y se estén llevando a cabo (artículo 1 del Convenio). Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, son tomados en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas en el marco del programa de estabilización financiera y de ajuste a la estructura productiva (artículo 2).

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado la importancia que tienen las consultas con los representantes de las personas interesadas en las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. Estas consultas deben tener por objeto tomar en cuenta sus experiencias y opiniones y obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión ha tomado nota de que en el marco del programa de fortalecimiento institucional de ejecutores (FIE) se busca fortalecer la capacidad promotora de proyectos por parte de los organismos intermediarios del FHIS. Asimismo, ha tomado nota de las consultas con la población de la comunidad que ejecutará un proyecto en el marco del programa "alimento por trabajo". La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno se servirá proporcionar informaciones sobre las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio, las cuales deberían incluir tanto a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores como a los representantes de otras personas interesadas, como las que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.

3. En una solicitud directa, la Comisión plantea otras cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio (las medidas en favor de ciertas categorías de trabajadores, el impacto alcanzado por ciertos programas especiales de empleo, el empleo rural, las actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional, la asistencia técnica brindada por la OIT).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer