National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno y lamenta que no se haya comunicado el informe que el Gobierno Federal había solicitado al Gobierno del Estado de Maharashtra sobre los comentarios de la Hind Mazdoor Sabha (HMS) (Estado de Maharashtra) referente a la no aplicación de este Convenio por las autoridades provinciales.
La Comisión toma nota de que dicha organización de trabajadores había señalado en primer lugar que, el 2 de septiembre de 1987, el Gobierno del Estado había publicado una notificación declarando que la ley de sindicatos y la ley de conflictos laborales no eran aplicables a los trabajadores incluidos en el "Plan de Garantía del Empleo". Este plan había funcionado a lo largo de 12 años y durante este período se había constituido un sindicato en 1982 que incluía a aproximadamente 5.000 trabajadores en calidad de ayudantes de pastores ("muster asistant"). El Tribunal Superior de Bombay anuló la notificación pero, según la HMS, el Gobierno rehusa negociar con la organización de trabajadores rurales sobre su demanda de seguridad y servicio y de escalas de salarios adecuadas. Por añadidura, contrariamente a un acuerdo anterior sobre los despidos y la contratación, el 19 de mayo de 1989 el Gobierno del Estado descartó arbitrariamente las listas establecidas de antigüedad. En segundo lugar, la HMS había presentado una queja relativa a las condiciones de empleo de más de 300.000 mujeres que trabajan en el Plan Integrado de Desarrollo del Niño, quienes enseñan o cuidan a niños, del mismo modo y según las mismas reglas que los empleados del Gobierno, pero que están clasificadas como "trabajadoras honorarias" para privarlas de escalas de salarios y de condiciones de servicio adecuadas. En tercer lugar, el HMS se refiere a las condiciones insatisfactorias de trabajo de los trabajadores en las industrias de la selva y de la fabricación de ladrillos, equivalente a las de la mano de obra acumulada. No se habían tomado en cuenta los reiterados esfuerzos de los sindicatos de trabajadores ni las reclamaciones que habían presentado a los departamentos del Gobierno de Estado concernidos. La HMS considera esta inercia como particularmente grave en lo que atañe a la no aplicación del salario mínimo y al no respeto de las decisiones de los tribunales en favor de los trabajadores despedidos por razones de discriminación antisindial, incluidas las órdenes de reincorporación del Tribunal Superior de Bombay.
Lamentando tomar nota de que el Gobierno no respondía a dichos comentarios, la Comisión sólo puede recordar, del modo más enérgico posible, las disposiciones del Convenio, en particular los artículos 4 y 5 que exigen que los Estados que hayan ratificado el Convenio faciliten el establecimiento y el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y eliminen los obstáculos con que tropiezan. Recuerda asimismo, de conformidad con el artículo 3, 2), que las organizaciones de trabajadores rurales podrán ejercer los principios de la libertad sindical, tales como el derecho a negociar en nombre de sus miembros. La Comisión confía en que el Gobierno Federal asegurará que las autoridades provinciales tomen en cuenta las obligaciones del Convenio en sus futuros tratos con la HMS y sus afiliadas rurales. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique aclaraciones sobre la situación legal de los empleados del Plan de Garantía del Empleo que deberían estar amparados por la legislación pertinente, así como sobre los derechos sindicales de las llamadas "trabajadoras honorarias" empleadas en el Plan Integrado del Desarrollo del Niño en el Estado de Maharashtra.