National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior relativa a los artículos 12, 13 y 14 del Convenio acerca de que el proyecto de Código del Trabajo que tratará de estos asuntos se ha sometido actualmente a la consideración del Consejo de Ministros. Espera que se tomarán en breve las medidas necesarias que podrán asegurar, entre otras cosas, que:
i) se confiere directamente a los inspectores del trabajo la facultad de ordenar o hacer ordenar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente (artículo 13); y
ii) existe una obligación de notificar a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14).
En lo que atañe a los artículos 20 y 21, la Comisión espera que los informes sobre la labor de los servicios de inspección que abarcan todas las cuestiones enumeradas en el Convenio serán publicados y transmitidos dentro del plazo límite establecido.