National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota de los debates mantenidos en la Comisión de la Conferencia en 1991. El representante gubernamental, al mencionar dificultades administrativas, dijo que sin embargo las informaciones necesarias habían sido recopiladas con la intención de comunicar el informe dentro de los plazos establecidos. La Comisión de la Conferencia expresó su honda preocupación por la omisión que duraba ya varios años, del Gobierno de comunicar los informes anuales de inspección según lo requiere el Convenio.
La Comisión toma nota una vez más de que no se han recibido los informes del Gobierno sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. En ausencia también de la comunicación de una memoria preparada en la forma aprobada por el Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, la Comisión se ve en la imposibilidad de apreciar la manera en que el Convenio se aplica. La Comisión expresa una vez más su esperanza en que el Gobierno garantizará la plena observancia del Convenio y que los informes anuales de inspección, conteniendo las informaciones sobre los servicios de la inspección del trabajo, comprendidos los datos estadísticos sobre los puntos enumerados en el artículo 21, se publicarán y transmitirán de conformidad con el artículo 20.
[Se solicita al Gobierno comunique información completa y detallada a la 79.a reunión de la Conferencia.]