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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Equateur (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota, en especial, de la información comunicada por el Gobierno en virtud del artículo 6, c), del Convenio relativo a las medidas prácticas adoptadas con miras a poner toda la información sobre el mercado del empleo a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y del público en general.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la creación, por el decreto núm. 2449 de 21.2.1984, del Consejo Nacional del Empleo, así como de otros organismos consultivos del Ministerio del Trabajo y los Recursos Humanos. Al tomar nota de esta información, la Comisión desearía recordar que dichos artículos del Convenio estipulan la creación de comisiones consultivas para la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Según el artículo 4, dichas comisiones se deberán establecer al nivel nacional y, llegado el caso, a nivel regional y local, y deberán incluir a representantes de los empleadores y de los trabajadores designados en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno indique el modo en que las actividades del Consejo Nacional del Empleo satisfacen dichos requerimientos del Convenio o tome las medidas necesarias en breve a fin de establecer dichas comisiones en consonancia con estos artículos. La Comisión solicita al Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre estos puntos.

Artículo 6, b). La Comisión toma nota de que sigue sujeto a estudio el proyecto de reglamento redactado en virtud del artículo 545, párrafo 3), del Código del Trabajo, con miras a consolidar esta disposición y a facilitar su aplicación. Toma nota asimismo de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que su actual política del empleo prevé facilitar la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, pero no es posible evaluar al respecto los resultados del Plan Nacional de Desarrollo para 1985-1988. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indicase las medidas tomadas o previstas por el servicio del empleo a fin de facilitar la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, tal como lo requiere este artículo.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) organiza sobre una base permanente cursos de formación para los trabajadores de todos los sectores industriales y, en particular, para los menores. La Comisión agradecería al Gobierno continuara comunicando información sobre las medidas especiales relativas a los menores, que se hayan tomado en el marco de los servicios del empleo y de la orientación profesional, en consonancia con este artículo.

Artículo 9, párrafo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración acerca de que sería importante que el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT) hiciera una propuesta relativa a los programas de formación para el personal del servicio del empleo, a fin de que las autoridades pudiesen examinarla. Espera que se realizarán actividades en esta esfera y confía en que el Gobierno no dejará de comunicar información, en su próxima memoria, sobre los progresos realizados respecto a las disposiciones adoptadas a fin de asegurar la formación del personal del servicio del empleo para el desempeño de sus funciones, tal como estipula este artículo.

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