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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Panama (Ratification: 1966)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Panama (Ratification: 2016)

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Observation
  1. 1999
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1995
  5. 1992
  6. 1990

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Desde hace varios años la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 873 del Código Administrativo, en virtud del cual los jefes de policía, como autoridades administrativas, pueden imponer las penas contempladas en el artículo 878, entre las cuales figuran el trabajo en obras públicas y el arresto, previstas respectivamente, en los artículos 882 y 884 del mismo código.

En relación con el arresto, el artículo 887 del Código Administrativo precisa que los condenados a arresto que sean sostenidos con las rentas públicas, serán destinados a trabajar en obras públicas el número de horas diarias que el jefe de policía estime razonable, sin exceder de ocho, para indemnizar al tesoro público del valor de las raciones suministradas, en cuyo caso, cada día de trabajo en obras públicas se computará por dos de arresto. La Comisión se ha referido igualmente a los artículos 1708 a 1720 del Código Administrativo, relativos a los procedimientos correccionales.

Con respecto al artículo 878 del Código Administrativo, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha elaborado un borrador de anteproyecto de ley por el cual se deroga el numeral 1 del artículo 878 y los artículos 882 y 887 del Código Administrativo y se modifican los artículos 892 y 1715 de dicho Código. La Comisión observa además que sus comentarios comprenden igualmente el numeral 3 del artículo 878.

La Comisión se ha referido también a la ley núm. 112 de 1974 la cual en sus artículos 1 a 3 otorga facultades a las autoridades administrativas para castigar con penas de arresto algunos delitos estipulados en el artículo 2 de dicha ley.

La Comisión toma nota de que según las indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno esta ley sigue vigente. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, en conformidad con el Convenio, no pueda ser impuesto trabajo obligatorio por autoridades administrativas o por otros organismos no judiciales.

Dado que estos puntos vienen siendo objeto de comentarios por parte de la Comisión desde hace muchos años, ésta espera que el anteproyecto sea adoptado lo más rápidamente posible y que el Gobierno comunique una copia en cuanto haya sido adoptado.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si otras disposiciones del Código Administrativo otorgan a autoridades no judiciales la facultad de imponer penas que conlleven trabajo obligatorio.

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