National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En comentarios formulados desde hace varios años, la Comisión ha comprobado que no existen todavía disposiciones específicas desde la ratificación del Convenio para impedir y controlar el cáncer.
La Comisión lamenta tomar nota de las informacines comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el grupo de trabajo de los organismos públicos que debía proponer normas de aplicación del Convenio no había obtenido ningún resultado significativo. Toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, se ha encargado a la Dirección General de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional que elabore un proyecto relativo a la protección de los trabajadores expuestos a sustancias peligrosas y recuerda que, en materia de cáncer profesional, la mayor parte de las disposiciones del Convenio requieren la aplicación de medidas específicas de carácter jurídico o técnico de parte de los Estados que lo han ratificado. A este respecto, la Comisión recuerda que el estudio sobre la prevención y control del cáncer profesional publicado por la OIT puede servir de guía para la aplicación de los principios del Convenio y espera que se adoptarán las medidas necesarias en un próximo futuro para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias y agentes cancerígenos, tal como está previsto en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno indique todo progreso realizado al respecto.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado informaciones sobre la aplicación del Convenio al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásticas, vinculado con el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, y que se propone trasmitir dichas informaciones en cuanto las reciba. La Comisión espera que el Gobierno podrá, por tanto, comunicar informaciones detalladas sobre las actividades prácticas de dichos institutos en materia de prevención y de control del cáncer profesional.