National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de que se han suprimido los motivos políticos como fundamento para designar o destituir magistrados, de conformidad con la modificación de la ley de 20 de junio de 1985 en lo que respecta al sistema de tribunales con jurisdicción general que introdujera la ley núm. 138, 14 de marzo de 1990, así como la modificación de la ley de 20 de septiembre de 1984, sobre el Tribunal Supremo, por parte de la ley núm. 153, de 2 de mayo de 1990, además de la adopción de la ley núm. 435, de 20 de diciembre de 1989, sobre el Consejo Judicial Nacional. La Comisión también toma nota con satisfacción de que el artículo 13 de la ley núm. 435 establece un plazo para reintegrar a los jueces que habían sido privados de cargo por motivos de opinión o actividad política y que cuenten con las calificaciones necesarias.
2. También, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley de 9 de marzo de 1990, que enmienda la ley núm. 122 sobre las empresas del Estado, modificando fundamentalmente los principios que rigen la selección de los candidatos para cargos de director, incluyendo la eliminación del carácter político de los comités de selección.
3. La Comisión también toma nota de que prosigue la elaboración de una nueva legislación laboral. La Comisión recuerda que en sus memorias anteriores el Gobierno había mencionado la creación de una Comisión nacional para revisar la legislación del trabajo y la constitución de un grupo de expertos para examinar la concordancia de la legislación con las normas internacionales del trabajo relativas a la protección de los derechos humanos. También recuerda las indicaciones dadas por el Gobierno en cuanto a la revisión de la Constitución, que debía culminar en 1991.
La Comisión agradecería al Gobierno se sirva continuar informando sobre las labores desempeñadas por las comisiones anteriormente mencionadas y sobre los progresos realizados en la elaboración de la nueva Constitución y de la nueva legislación laboral. La Comisión reitera su esperanza en que la Constitución y la legislación laboral que se adopten harán surtir plenos efectos a las disposiciones del Convenio.
4. La Comisión toma nota de las actividades emprendidas por la Oficina del Comisionado para protección de los derechos civiles, establecida en 1987, en particular para proteger el principio de igualdad de las condiciones de trabajo y los derechos de la mujer al empleo y la igualdad. También toma nota de que en materia de derecho laboral y servicios sociales se presta asistencia a los trabajadores mediante la institución de procedimientos colectivos e individuales y la presentación, cuando es necesario, de recursos ante el Tribunal Constitucional o el Supremo Tribunal de Justicia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades mencionadas, adjuntando ejemplares de los informes anuales detallados preparados por el Comisionado para la protección de los derechos civiles.
5. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución núm. 53/90 por parte del Consejo de Ministros, el 2 de abril de 1991, que designa un plenipotenciario gubernamental para asuntos femeninos y de la familia entre cuyas numerosas e importantes tareas figuran la de dar comienzo y coordinar actividades encaminadas a la igualdad de la mujer en todas las esferas de la vida. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre el ámbito y naturaleza de las actividades desarrolladas por el plenipotenciario gubernamental así como sobre los resultados alcanzados.
6. Además la Comisión dirige en forma directa al Gobierno una solicitud de información sobre otros puntos.