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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Mexique (Ratification: 1973)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos que las acompañan.

Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para permitir, entre otras cosas, la definición de los salarios mínimos en el marco del pacto de solidaridad económica y del pacto para la estabilidad y el crecimiento económico, que manifiestan un importante esfuerzo de concertación entre el Gobierno federal, los empleadores, los asalariados y los campesinos, en el contexto de una política de ajuste estructural, habida cuenta de los elementos inscritos en el artículo 3 del Convenio. De la memoria del Gobierno se desprende que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores son consultadas respecto de la aplicación de los métodos que permiten la fijación y el ajuste de los salarios mínimos.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la fijación de los salarios mínimos e indique especialmente las medidas adoptadas para permitir una recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos legales generales y por zonas geográficas.

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