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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - Mexique (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas en la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las referencias del Gobierno al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y al Nuevo Reglamento de Construcciones, y le solicita se sirva comunicar ejemplares de dichos reglamentos junto con su próxima memoria. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar más amplias informaciones sobre los puntos siguientes:

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la legislación laboral mexicana en materia de seguridad e higiene abarca a todos los trabajadores. No obstante, según el artículo 6 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RGSHT), a efectos de dicho Reglamento, el lugar de trabajo se define como todo establecimiento que produzca bienes o preste servicios. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si se considera que las disposiciones del Reglamento mencionado son también aplicables al sector de la construcción.

2. Artículos 4 y 5, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Inspección Federal del Trabajo ha emprendido un estudio sobre las medidas de seguridad y salud necesarias para aplicar el Convenio en la construcción, comprendido un examen de las normas internacionales. Se solicita al Gobierno se sirva indicar todo nuevo reglamento, norma técnica, repertorio de recomendaciones prácticas o instructivo adoptado o dictado para garantizar la aplicación del Convenio y que indique asimismo, cuales normas internacionales han sido tomadas en consideración en la elaboración de estos instrumentos.

Artículo 7. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que no sólo los empleadores sino también los trabajadores por cuenta propia del sector de la construcción estén obligados a cumplir las medidas prescritas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Artículo 8, párrafo 2. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para garantizar que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia, que realicen actividades simultáneas en una misma obra, tengan la obligación de cooperar para aplicar las medidas prescritas de seguridad.

Artículo 9. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la legislación mexicana no prevé responsables de las medidas que se adopten para protejer la seguridad y la salud de los trabajadores en la etapa de concepción y planificación del proyecto de obras. El Gobierno señala, sin embargo, que el Reglamento de Construcción del Distrito Federal dispone que, para otorgar licencias o autorizaciones, se deberá presentar un plan de la obra a realizar y que el artículo 192 del mismo Reglamento establece los requisitos de seguridad que deben figurar en los planes y proyectos de ejecución de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más amplias informaciones sobre los requisitos que se establecen en los reglamentos de la construcción con respecto a los planes y proyectos de construcción y si en ellos se examinan las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores antes de otorgar las necesarias autorizaciones o licencias.

Artículo 12, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de que el artículo 51 de la ley federal del trabajo reconoce a los trabajadores la posibilidad de rescindir sus relaciones de trabajo cuando existan peligros graves para su salud en los lugares de trabajo. La Comisión desea sin embargo recordar que este artículo del Convenio dispone que todo trabajador tendrá derecho de alejarse de una situación de peligro, lo que no significa necesariamente que para evitarlo deba cesar su relación contractual. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar simplemente que un trabajador pueda alejarse del lugar de peligro cuando tenga motivos suficientes para creer que una situación entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad. También se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la forma en que los Departamentos de seguridad y salud que, según el Gobierno, tienen la facultad de interrumpir las operaciones en caso de peligro inminente, ejercen sus funciones.

Artículo 13, párrafo 2. La Comisión toma nota del artículo 192 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que establece los requisitos de seguridad con respecto a los edificios. Los artículos 12 a 14 del RGSHT disponen salidas de emergencias seguras y expeditas en las partes en que existan riesgos para los trabajadores. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para garantizar que los medios generales de acceso y de salida de los lugares de trabajo en la obra en construcción sean seguros.

Artículo 16, párrafo 2. Se solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas para garantizar que en todos los sitios de construcción en los cuales se utilizan vehículos, palas mecanizadas y equipos de transporte de materiales, se asegure que las vías de acceso sean apropiadas y seguras, y que el tráfico sea organizado y controlado de manera de garantizar la seguridad en su utilización.

Artículo 19. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que se han tomado las precauciones adecuadas en las excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas o túneles, de conformidad con lo que se dispone en este artículo del Convenio.

Artículo 20, párrafo 1. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no existen disposiciones específicas para garantizar la aplicación de este artículo, pero que el empleador es responsable de determinar las normas técnicas necesarias. El Gobierno añade que la Recomendación núm. 138 del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción establece que las ataguías y cajones de aire comprimido deberán ser de buena construcción y que, además de fabricarse con materiales apropiados y salidas con resistencia suficiente para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de accidente, tal fabricación se realizará únicamente bajo la supervisión de una persona competente y la vigilancia médica regular de los trabajadores de la operación. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar la buena construcción de las ataguías y cajones de aire comprimido, su solidez y salidas apropiadas para la evacuación de los trabajadores en caso de irrupción de agua o materiales.

Artículo 21, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción (CNIC) informa que todos los trabajadores que realizan trabajos en aire comprimido son objeto de examen médico, que comprende el de su historia clínica para comprobar su capacidad para realizar esta clase de tareas. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas legislativas tomadas o previstas para garantizar que sólo los trabajadores que tengan las aptitudes físicas necesarias puedan realizar trabajos en aire comprimido.

Artículo 22. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que el montaje de armaduras y sus elementos, encofrados, apuntalamientos y estibaciones, se realice bajo la supervisión de una persona competente, que el diseño, construcción y conservación sostengan de forma segura todas las cargas a que puedan estar sometidos y que se han tomado las precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos que entrañe la fragilidad o inestabilidad temporales de una estructura.

Artículo 23. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que se han tomado para impedir que los trabajadores caigan al agua y salvar a quienes estuviesen en peligro de ahogarse, de conformidad con este artículo del Convenio.

Artículo 28, párrafo 3. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para prevenir todo riesgo de los trabajadores que penetren en zonas en las que pueda haber deficiencias de oxígeno.

Artículo 30, párrafo 1. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que los equipos de protección personal y las ropas adecuadas, que se proporcionan en virtud del instructivo núm. 17 y de los artículos 159 a 174 del RGSHT, lo sean sin costo para el trabajador.

Artículo 32, párrafo 2. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar la existencia de instalaciones o disposiciones en la obra o a una distancia razonable de ella, en donde los trabajadores puedan comer y guarecerse durante interrupciones del trabajo provocadas por la intemperie.

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