National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En referencia a los comentarios que formula desde hace varios años sobre la necesidad de modificar la legislación para permitir la posibilidad de pluralismo sindical y derogar las disposiciones sobre la unicidad sindical consagrada en la legislación (artículos 1, 2 y 22 del Código del Trabajo en su tenor modificado por la ley núm. 70-030 del 23 de enero de 1970) y para limitar las restricciones al derecho de huelga (impuestas por los artículos 39, 40, 45 y 48 del Código), de conformidad con los principios de libertad sindical, la Comisión toma nota de las seguridades comunicadas por el Gobierno durante la misión de contactos directos en mayo de 1992, según los cuales el Gobierno acepta sin reservas las sugerencias que se le han formulado, así como los proyectos de texto propuestos.
La Comisión toma nota a este respecto de que, según la memoria del Gobierno, una comisión nacional técnica creada con miras a proceder a una relectura del proyecto de Código del Trabajo elaborado con la asistencia de la OIT, con el fin de adaptarlo a los cambios políticos, económicos y sociales producidos en el país desde la adopción de la nueva Constitución el 20 de julio de 1991, finalizará sus trabajos próximamente, y que se prevé que la adopción final de este proyecto por el Parlamento sea en abril de 1993. Toma nota asimismo de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales el proyecto de Código del Trabajo reconoce explícitamente el pluralismo sindical y la libertad sindical.
La Comisión toma nota, además, de que la nueva Constitución de 20 de julio de 1991, consagra en su artículo 10, para todos los ciudadanos, la libertad de afiliación a cualquier organización sindical que estimen conveniente.
Habida cuenta de las dificultades comprobadas por el Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1088 y 1597, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, expresa la firme esperanza de que el Gobierno ponga todos los medios para que en un futuro próximo las libertades y los derechos sindicales sean garantizadas en Mauritania, incluidos el derecho de los trabajadores de constituir, si lo desean, las organizaciones que estimen convenientes, fuera de la estructura sindical existente, y el derecho de las organizaciones sindicales de recurrir a la huelga para la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus afiliados.
La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto y que comunique una copia del proyecto de Código del Trabajo.
[Se ruega al Gobierno que comunique información completa en la 80.a reunión de la Conferencia y que presente una memoria pormenorizada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]