National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que se refiere expresamente a la aplicación de este Convenio. En el informe del Comité mencionado, que el Consejo de Administración adoptó en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991; Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento núm. 1), se recomienda que sería conveniente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la liquidación final del salario debido a las personas que salieron del territorio de Mauritania como consecuencia de los sucesos de abril de 1989, de conformidad a lo que se dispone en el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. En su informe, el Comité comprueba que la legislación nacional establece una protección equivalente a la del artículo 12, párrafo 2, del Convenio, pero que dicha legislación no se había aplicado en este caso. El Comité también estimó que el Gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para calcular o hacer calcular las sumas debidas a los trabajadores interesados, así como para garantizar la liquidación final de sus salarios. A estos efectos, el Comité estimó sumamente oportuno que el Gobierno pueda contar con la asistencia de la OIT y otros organismos que tomaron parte en las medidas de recepción y asistencia de los trabajadores interesados.
El Gobierno declara en su memoria que el proceso de normalización de las relaciones entre ambos países está en curso, con la reanudación de las relaciones diplomáticas con Senegal, en abril de 1992, y la reapertura de las fronteras, desde mayo de 1992. Además, las comisiones técnicas bilaterales están actualmente trabajando para solucionar diversas cuestiones.
La Comisión toma nota de estas declaraciones. La Comisión también toma nota de que a una misión de contactos directos, que tuvo lugar en Mauritania en mayo de 1992, el Gobierno había indicado que la solución de los problemas planteados en la reclamación tendría lugar en el marco de la solución definitiva del conflicto con Senegal.
Sin dejar de recordar que la aplicación de las disposiciones del Convenio no se fundan en la reciprocidad, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones más detalladas sobre las medidas tomadas o previstas para solucionar el problema mencionado así como los resultados obtenidos.