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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Panama (Ratification: 1958)

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Artículo 3, apartado c), del Convenio. a) En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que las trabajadoras que no cumplen con las condiciones establecidas para tener derecho a las prestaciones de maternidad de la Caja del Seguro Social, reciben prestaciones de asistencia médica del Estado, en virtud del Programa de Integración de la Salud en las regiones integradas. La Comisión toma nota de estas informaciones.

b) En lo que respecta al pago de las prestaciones de maternidad para esta categoría de trabajadoras, el Gobierno se refiere al artículo 107 del Código de Trabajo, que obliga al empleador a hacerse cargo de las prestaciones o de una fracción de las prestaciones no cubiertas por la Caja. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el hecho de que de conformidad con el Convenio, las prestaciones deben ser pagadas únicamente en el marco de un sistema de seguro o ser satisfechas por el Tesoro público. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pueda volver a examinar la cuestión y que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena aplicación del Convenio en torno a este punto.

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