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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Uruguay (Ratification: 1933)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones y textos legislativos que ha comunicado el Gobierno, así como de las observaciones formuladas por organizaciones de empleadores adjuntas a la memoria.

1. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de la adopción del decreto 406/88, reglamentario de la ley núm. 5032 de 3 de junio de 1988, sobre prevención de accidentes del trabajo, que tiene carácter general y abarca todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea su actividad y finalidad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar, con su próxima memoria, un ejemplar del texto mencionado.

2. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 18 del Convenio (que le obliga a concertar, con los demás Miembros que hayan ratificado el Convenio, acuerdos de reciprocidad para el mutuo reconocimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en materia de ensayos, comprobaciones y destemples, así como de las actas y los certificados que a ellos se refieran).

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