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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Uruguay (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la primera y siguientes memorias del Gobierno, así como en los textos de legislativos adjuntos.

1. Promoción de la igualdad en relación con la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Constitución de 1967 declara con carácter general que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes y que la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, prohíbe toda discriminación que vulnere el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en el empleo. Sin embargo no existe ninguna disposición que prohíba obligatoriamente la discriminación o que garantice la igualdad en el empleo y la ocupación en relación con la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas legislativas o de otro carácter tomadas o previstas para prohibir la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con respecto a los motivos mencionados, de conformidad con el Convenio.

2. Promoción de la igualdad de la mujer. a) La Comisión toma nota de que los artículos 4 y 5 de la ley núm. 16045 y de la ley núm. 15903, de 10 de noviembre de 1987, prevén el procedimiento compulsivo a seguir en relación con las quejas que se presenten por motivos de discriminación en el trabajo fundada en el sexo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de estos procedimientos.

b) La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las campañas de educación realizadas de conformidad con el artículo 6 de la ley núm. 16045 para reforzar la aceptación y observancia de la política contra la discriminación fundada en el sexo.

c) Tomando nota de que el artículo 7 de la ley núm. 16045 deroga todas las disposiciones contrarias a dicha ley, la Comisión solicita informaciones detalladas sobre si se han llevado a cabo estudios o si se prevén realizarlos para señalar todo conflicto entre disposiciones legales y si se han modificado prácticas administrativas o derogado disposiciones normativas por no ajustarse a la política contra la discriminación por motivo de sexo.

d) La Comisión también solicita al Gobierno se sirva informar sobre las medidas específicas, comprendidas las acciones positivas, tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el servicio público y garantizar la aplicación de una política no discriminatoria en materia de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación.

3. Artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa o administrativa aplicable a las actividades perjudiciales a la seguridad del Estado y el derecho de apelación de que disponen las personas mencionadas en el artículo 4.

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