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Demande directe (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1984)

Autre commentaire sur C142

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Demande directe
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  5. 1993
  6. 1992
  7. 1990

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. El Gobierno indica que la coordinación entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y los distintos ministerios interesados se efectúa de modo informal. La Comisión solicita al Gobierno especifique el modo en que se establece, "en particular mediante los servicios públicos del empleo", la "estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo" requerida por el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha encargado a una comisión compuesta de representantes de diferentes ministerios, así como de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de un estudio sobre la modernización del INCE. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las tareas de esta comisión, sus conclusiones y, llegado el caso, las medidas adoptadas en consecuencia de ellas.

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a la ejecución de los programas de formación del INCE según su tipo y su nivel. La Comisión solicita al Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre el contenido de los programas realizados, especificando el modo en que se toman en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.

3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre el curso dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio. Refiriéndose a sus solicitudes anteriores, agradecería al Gobierno describiese las medidas encaminadas a asegurar una información completa y una orientación lo más amplia posible a los niños, a los adolescentes y a los adultos. La Comisión solicita al Gobierno describa el tipo de información disponible para este fin y comunique especímenes de la documentación disponible. Solicita al Gobierno, en particular, comunique un ejemplar del manual de orientación profesional que se encontraba en vías de preparación, según indicaba el Gobierno en su memoria de 1987.

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