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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Uruguay (Ratification: 1989)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones proporcionadas en relación a su solicitud directa anterior y de la documentación anexa.

Artículo 3 del Convenio. Sin dejar de tomar nota de la información contenida tanto en la memoria del Gobierno como en los anexos que la complementan sobre programas destinados a la familia, la Comisión insiste en solicitar información detallada acerca de la política nacional seguida, cuyo propósito específico sea permitir que las personas con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar puedan hacerlo, está sujeta a discriminación y, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y las profesionales.

Artículo 4, párrafo a). Observando que, según la memoria, no se han adoptado medidas concretas para implementar esta provisión, la Comisión espera que tales medidas serán adoptadas y pide al Gobierno enviar informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares con empleo o que deseen trabajar ejerzan su derecho a elegir empleo libremente, con la finalidad de reforzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores de ambos sexos.

Párrafo b). La Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno según la cual aún no se han adoptado medidas concretas, tales como horarios flexibles y puestos compartidos de trabajo, para permitir a los padres que trabajan, tanto en el sector público como en el privado, puedan conciliar mejor sus responsabilidades familiares con las profesionales. Por lo tanto espera qué medidas serán adoptadas para implementar esta provisión y pide al Gobierno le envíe información de todas las medidas que se tomen o se prevea tomar en tal sentido. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de los complementos, dentro del actual sistema de seguridad social, como son: la compensación por desempleo; la asignación familiar complementaria para los trabajadores con esposa, hijos u otros dependientes familiares; las relacionadas con la maternidad, los hijos y la familia. En virtud de que uno de los principales objetivos del Convenio consiste en que la legislación nacional permita a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares combinar en forma más armoniosa dichas responsabilidades con su trabajo, tanto con respecto a sus hijos como con otros familiares a su cargo que evidentemente necesiten su asistencia o ayuda, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar dicho objetivo.

Artículo 5. 1. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. Le solicita que continúe proporcionando información sobre el desarrollo y resultados de los planes nacionales (por ejemplo, el Plan de atención a la infancia y la familia).

2. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. La Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al programa que se iniciaría en agosto de 1993, para diseñar la estrategia de ayuda a la tercera edad. Agradecería al Gobierno que envíe la información respecto al desarrollo del programa y los logros alcanzados.

Artículo 6. En su solicitud directa anterior la Comisión había pedido información al Gobierno "sobre toda actividad de información y educación públicas que haya realizado para estimular la comprensión de los problemas que experimentan los trabajadores con responsabilidades familiares", previstas por el artículo 6 de la ley núm. 16045. En virtud de que en la memoria del Gobierno se afirma categóricamente que: "no se ha creído necesario por el momento la realización de las campañas de información específicas". Con el propósito de poder realizar un análisis de la aplicación de este artículo, se pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas, indicando cuáles serían las razones aducidas por las que no se ha creído necesario realizar dichas campañas.

Artículo 7. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien proporcionar información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045, de 2 de junio de 1989, en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo, o reingresen a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. Como respuesta el Gobierno adjunta a su memoria un fallo, de 1992, en el cual, el tribunal de apelaciones del trabajo, basándose en la ambigüedad de la ley de 1950 sobre la licencia de maternidad entre el derecho de reintegro y la conservación del empleo después de dicha licencia, condenaba al pago de ciertas indemnizaciones y no a la reinstalación en el puesto de trabajo, para permanecer en él. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 124, in fine, de su Estudio general de 1993 sobre este Convenio, donde señala que "Las cuestiones relativas a la licencia de maternidad se consideran ajenas a la aplicación de los instrumentos aquí considerados, aunque constituyan evidentemente una parte importante de toda política nacional encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato". La Comisión agradecería clarificación sobre los efectos de esta decisión al derecho de reintegro después de una ausencia debida a responsabilidades familiares. Le pide al Gobierno información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la trabajadora al reincorporarse a su puesto lo pueda conservar.

Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de la ley núm. 16045 (artículo 2.H), así como sobre otras medidas tomadas o previstas para proteger a los trabajadores contra despidos, suspensiones u otras medidas disciplinarias por haber asumido sus responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre el ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2 y artículo 2.H) con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. Asimismo agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre toda legislación o fallo judicial que prohíba expresamente la discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares que se estén preparando a ingresar o que ingresen y participen en la actividad económica o regresen a ella.

Artículo 11. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de la participación práctica de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio, mediante la negociación colectiva. En virtud de que el Convenio se extiende también a la participación de las organizaciones profesionales en la elaboración de las medidas de aplicación de los principios del Convenio, la Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionar información acerca de su participación en este respecto.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase comunicar ejemplares de los contratos colectivos vigentes que ilustren la forma en que generalmente se aplican las disposiciones del Convenio.

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