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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 - Espagne (Ratification: 1961)

Autre commentaire sur C113

Observation
  1. 2019
  2. 1997
Demande directe
  1. 2011
  2. 2006
  3. 2001
  4. 1994

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La Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) relativas a la aplicación del Convenio y cuya copia fue comunicada al Gobierno por carta de 23.11.93 para que formulara los comentarios que estimase oportunos. Dichas observaciones se refieren, por un lado, a la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, y 5 del Convenio (véanse los comentarios de la Comisión sobre los artículos 4 y 8 del Convenio núm. 73), y, por el otro, al artículo 4, párrafo 1, con relación al cual se menciona la circular 12/93 del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) que determina que la vigencia de un reconocimiento para el tramo de edad entre 18 y 50 años será de un año. Refiriéndose también a sus comentarios concernientes al Convenio núm. 73, la Comisión agradecería al Gobierno formulara los comentarios que estime oportunos al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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