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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Chili (Ratification: 1968)

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En relación con los comentarios que figuran en su observación sobre este Convenio, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los puntos siguientes:

1. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las actividades del sistema público de oficinas de colocación, así como sobre las que llevan a cabo organismos privados de colocación, indicando si se han tomado o previsto medidas para mejorar la eficacia de la colocación y contratación de quienes solicitan empleo, principalmente mediante el servicio público y gratuito de colocación.

2. Sírvase indicar qué resultados ha tenido el plan de reconversión laboral de los trabajadores del carbón y otras medidas adoptadas para atender a la necesidad de ofrecer un empleo duradero a los trabajadores afectados por la reconversión industrial.

3. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre la aplicación del Programa de Formación para los Jóvenes e indicar en qué medida los objetivos previstos para el período 1991-1994 han sido alcanzados o están a punto de serlo. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase información sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas sobre su incidencia efectiva en los programas de formación.

4. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno menciona en su memoria una propuesta de modificación del Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo con el propósito de establecer un sistema con procedimientos oficiales en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cómo se aseguran las consultas, refiriéndose en su caso a las disposiciones pertinentes de los instrumentos de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150).

La Comisión agradecería al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones detalladas sobre las consultas celebradas con organizaciones de empleadores y de trabajadores, destacando las que se hayan llevado a cabo sobre políticas del empleo y precisando eventuales consultas mantenidas con representantes de otros sectores de la población económicamente activa, como las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal urbano (SIU).

5. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las acciones emprendidas por el Servicio Nacional de la Mujer, la Oficina Nacional de Retorno y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

6. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar informando sobre las medidas tomadas como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica del PREALC, no sólo con respecto a proyectos específicos en materia de empleo sino también con investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Planificación y Cogestión para evaluar las repercusiones de la política macroeconómica en la distribución de los ingresos y cuantificar la incidencia de la acción del Gobierno en la consecución de su objetivo central de desarrollo y equidad.

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