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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Myanmar (Ratification: 1955)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la información escrita y oral comunicada a la Comisión de la Conferencia en junio de 1993 y de la discusión pormenorizada que tuvo allí lugar.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información transmitida a la Comisión de la Conferencia y la memoria del Gobierno, se convocó el 9 de enero de 1993 la Convención nacional representativa que estableció los principios básicos que habrían de ser contemplados en la nueva Constitución y que garantizarían los derechos fundamentales, incluida la libertad sindical para los trabajadores. Además, nuevas leyes laborales que reflejaran los principios del Convenio sustituirían a las antiguas, especialmente a la ley núm 6, de 1964, y al Reglamento de aplicación núm. 5, de 1976, que establecía un sistema de monopolio sindical. Estas nuevas leyes habían sido sometidas a las autoridades pertinentes y se encontraban en la actualidad en consideración.

Al tomar nota de la información anterior, al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión se siente obligada a puntualizar que el Gobierno ha venido dando similares garantías a lo largo de varios años. Toma nota con preocupación de que no se realizaron aún auténticos progresos en tal sentido, ni en la legislación, ni en la práctica. Por consiguiente, insta con firmeza al Gobierno a que garantice la introducción de una nueva legislación que permita a los trabajadores el establecimiento de los sindicatos de base, de las federaciones y de las confederaciones que estimen convenientes, y la elección de una estructura adecuada, sin autorización previa, a efectos de armonizar plenamente la legislación y la práctica con las exigencias de los artículos 2, 5 y 6 del Convenio, que fueron ratificados hace más de 35 años. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre cualquier progreso realizado en tal sentido y que envíe una copia del proyecto de legislación junto a su próxima memoria.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994. #FECHA_INFORME:30:06:1994

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